REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-000918
Resolución Nº PJ0182011000180
Revisadas las actas que conforman el presente expediente que contiene el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA intentado por el ciudadano PARMINIO TANISLAO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.714 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR JOSE NAVAS COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 75.278 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar contra la ciudadana CARMEN ANGELINA DELGADILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.908.916 y también domiciliada en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, el tribunal observa lo siguiente:
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada mediante comisión librada al Juzgado del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien se dio por citada en fecha 16 de junio de 2011 (fl. 27) la cual fue recibida en este tribunal en fecha 01/07/2011.
Estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, el día 20 de julio de 2011 la demandada solicitó la designación a su favor de un Defensor Judicial por no poseer los recursos necesarios para contratar a un abogado privado.
En virtud de la solicitud planteada, el Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011 mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0182011000152 ordenó tramitar dicha solicitud mediante cuaderno separado que quedó identificado bajo la nomenclatura FH01-X-2011-000025 y ordenó notificar de esa decisión a la parte actora para que manifestara su acuerdo o desacuerdo en la misma y la designación de un defensor judicial, pero no se hizo pronunciamiento alguno respecto al lapso de emplazamiento para la contestación.
Ahora bien, al momento de abrir el cuaderno separado para tramitar la solicitud de justicia gratuita se designó defensor judicial en la persona del abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien al ser notificado del cargo manifestó su excusa para ejercer el cargo que le fuera designado.
Comoquiera que en la oportunidad en que se hiciera la solicitud de justicia gratuita transcurrieron diez (10) días de despacho de los fijados para la contestación de la demanda, a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones respetando el debido proceso y garantizar la tutela Judicial efectiva por cuanto el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en un estado social de derecho y de Justicia donde ésta sea expedita sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 257, 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la causa al estado en que sea suspendido el lapso para la contestación de la demanda desde el día 20/07/2011 en que fue solicitada la justicia gratuita con el entendido que la causa se reanudará una vez conste en autos la designación, juramentación y citación de un nuevo defensor judicial que ejerza la representación de la ciudadana CARMEN ANGELINA DELGADILLO, dejando vigente la sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2011 dictada por este tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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