REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Vista la decisión dictada por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 13 de Abril de 2011, mediante la cual la referida Corte, Declaró sin lugar los recursos de Apelación interpuestos en fecha 13 de Enero de 2011, por la Defensa Pública del penado ex-Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.994.129, plaza para el momento de los hechos del 505 Batallón de Ingenieros “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, con sede en Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, domiciliado en la Urbanización “José Félix Rivas”, Sector 5, Vereda 07, Nº 10, Maracay, Estado Aragua, Maestre Técnico Guillermo José Godoy Peña, Defensor Publico Militar y por el Mayor Julio Cesar Peña Araque, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero a nivel Nacional, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha once (11) de Enero de dos mil once (2011), por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fundamentada en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa N° CJPM-TM17C-013-2010, seguida al prenombrado penado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, ordinal 1º y sancionado en el articulo 515, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria establecida en el ordinal 2º del articulo 407, Ejusdem; a saber 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:

P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano, penado ex-Sargento Técnico de Tercera WILMER VICENTE FERNANDEZ MEDINA, anteriormente identificado, le fue decretada medida privativa de libertad, mediante decisión de fecha 25 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 24 de Marzo de 2010, cuando se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido hasta esa fecha UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, la cual culminará el día 27 de Julio de 2012.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el articulo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que èl mismo continué en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacer efectiva la misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O

Igualmente se procede a Ejecutar la pena accesoria de Ley establecida en el Articulo 407, ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO. A tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.