REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, en fecha ocho (08) de Junio de 2011, en la CAUSA Nº CJPM-TM17C-019-2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado Teniente Técnico JOSE VICENTE MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.624.481, plaza para el momento de los hechos de la 51 Brigada de Infantería de Selva y actualmente plaza del Escuadrón de Caballería Motorizada “CNEL. Hermenegildo Mujica Ramos”, domiciliado en la Comunidad Laguna del Pájaro, carretera 116, Villa Cojoro, Casa S/N, Paraguaipoa, Municipio Páez, Edo. Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano, penado Teniente Técnico JOSE VICENTE MENDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificado, le fue decretada medida privativa de libertad, mediante decisión de fecha 22 de Octubre de 2010, dictada por el referido Tribunal Militar, siendo trasladado a la 51 Brigada de Infantería de Selva, Guasipati, Edo. Bolívar, donde permaneció detenido hasta el día 06 Diciembre de 2010, cuando se le dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, habiendo cumplido hasta esa fecha UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual culminará el día 02 de Marzo de 2015.


Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.


De igual forma este Órgano Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el articulo 44,ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que él mismo continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado , domingo o dia feriado deberá hacer efectiva las misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:

En vista que no se impusieron ninguna de las penas accesorias establecidas en e artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar deja sin efecto dicha aplicación a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.