REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de septiembre del año 2011
201° y 152°



CAUSA: CJPM-TM4ES-014-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.523.632.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VAGAS SALAS

FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.632, ex plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas del Estado Barinas, con domicilio y residencia en el Barrio Estrella del Lago, Avenida 117, Casa Nº 79B-93, Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha tres de febrero del año dos mil diez, dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en contra del penado FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, y posteriormente en fecha 28 de Septiembre del año 2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el veintiocho de agosto del año dos mil once (28-08-2011).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia del Oficio Nº 6003-11 de fecha 28 de agosto del año 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veintiocho de agosto del año dos mil once (28-08-2011).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias de Maracaibo, cumpliendo a cabalidad con su régimen de presentaciones, hasta el veintiocho de agosto del año dos mil once (28-08-2011).

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.632, ex plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas del Estado Barinas, con domicilio y residencia en el Barrio Estrella del Lago, Avenida 117, Casa Nº 79B-93, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-014-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano FABIAN EMIRO TROCONIS ARZUAGA, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en Maracaibo; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-014-10, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Maracaibo; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO