REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Septiembre del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-007-11
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.357.505.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO FREDYAMIL COROMOTO COLMENAREZ CHAVEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-007-11, seguida al ciudadano GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.357.505, ex plaza del Instituto Militar Universitario de Tecnología “Cnel. Aniceto Cubillan Jaimes”, perteneciente al Contingente Mayo-2006, con domicilio y residencia en la Avenida Principal Circunvalación, Urbanización Piñolal, Casa sin número, frente a la Farmacia Inglesa, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, en la celebración de la Audiencia Especial para resolver Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, le ratificó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad concedidas en fecha 18 de septiembre de 2007 por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, de lo cual se deduce que dicho penado nunca estuvo privado de la libertad en la fase de investigación y fase intermedia, en consecuencia deberá cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.
SEGUNDO: En fecha 15 de Marzo del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 5500 de fecha 25 de Agosto de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 480/11 de fecha 22 de Agosto del año 2011; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “MINIMA SEGURIDAD”, reuniendo las condiciones y características psicosociales para ser postulado a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-05-2012):
1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-05-2012).
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la Calle Páez entre Vargas y Sánchez Carrero, Centro Empresarial Anvar, piso 2, Maracay, Estado Aragua, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (04-05-2012).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga, debiendo cumplirla antes del 30 de noviembre del año 2011.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 ejusdem, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado GABRIEL ESTEBAN BORGES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.357.505, ex plaza del Instituto Militar Universitario de Tecnología “Cnel. Aniceto Cubillan Jaimes”, perteneciente al Contingente Mayo-2006, con domicilio y residencia en la Avenida Principal Circunvalación, Urbanización Piñolal, Casa sin número, frente a la Farmacia Inglesa, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, Estado Aragua, a los fines de remitir el Exhorto respectivo, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de Maracay, Estado Aragua; presentando al penado; y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, informando sobre el cambio de lugar de presentación del penado. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO