REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de Septiembre 2011
201º Y 152º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-073-011
Visto el Acto conclusivo presentado por el ciudadano MAYOR LUÍS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo primero, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en relación a la muerte de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO COLMENARES MORENO, C.I 5.033.361, RAMÓN AUGUSTO MARCANO VELÁSQUEZ, C.I 8.641.358, MANUEL ANTONIO GAMEZ MONTILVA, C.I 9.220.915, SANDRA XIOMARA MARQUEZ VANEGAS, C.I 9.229.163, y otro ciudadano no identificado. Asimismo las lesiones sufridas por los ciudadanos JOSÉ CRISANTO GUERRERO PINZÓN, C.I 5.626.266 Y AURA CECILIA CHACÍN CASTRO.
Este Tribunal realiza el estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a formulan las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Junio del año de 1987, el Ciudadano G/B HUMBERTO ANTONIO CAMEJO ARIAS, Comandante de la 2da. División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, ordenó el inicio de la presente investigación penal militar, por la comisión del Delito Común de HOMICIDIO de los ciudadanos C/2DO. AUGUSTO ANTONIO COLMENARES MORENO, C.I. No. 5.033.361, ALUMNO RAMÓN AUGUSTO MARCANO VELÁSQUEZ, C.I. No. 8.641.358, PROCESADO MANUEL ANTONIO GAMEZ MONTILVA, C.I. No. 9.220.915, CIUDADANA SANDRA XIOMARA MÁRQUEZ VANEGAS, C.I. No. 9.229.163 y otro ciudadano no identificado y LESIONES de los ciudadanos JOSÉ CRISANTO GUERRERO PINZON, C.I. No. 5.626.266 y AURA CECILIA CHACIN CASTRO, C.I. No. 9.208.443, en hechos ocurridos los días 19, 20 y 21 de Junio del año de 1987
Los hechos según acta policial de fecha 23 de Junio de 1987, suscrita por el funcionario Capitán LUÍS FELIPE MONTILLA QUEVEDO, son los siguientes:
“El día 19 de Junio del año de 1987, cuando se encontraban dentro del Juzgado 3ero. de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Edificio Nacional, Ciudad y Municipio Autónomo San Cristóbal del Estado Táchira, donde el procesado MANUEL ANTONIO GAMEZ MONTILVA, C.I. No. 9.220.915, y recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, población de Santa Ana, y asistía a una audiencia, encontrándose en compañía de su concubina SANDRA XIOMARA MÁRQUEZ VANEGAS, C.I. No. 9.229.163, extrajo de su bolso un (1) revolver y apunto al ALUMNO RAMÓN AUGUSTO MARCANO VELÁSQUEZ, C.I. No. 8.641.358, conminándolo a que entregara el arma un F.A.L., serial No. 4554, con el cual cumplía las funciones de auxiliar de traslado de los procesados; en vista de la negativa del alumno a entregar su armamento, la ciudadana SANDRA XIOMARA MÁRQUEZ VANEGAS, C.I. No. 9.229.163, opto por dispararle y le ocasionó la muerte de manera instantánea; esta situación hizo que, el ciudadano C/2DO. AUGUSTO ANTONIO COLMENARES MORENO, C.I. No. 5.033.361, se apersonara al sitio y comenzó a forcejear con el procesado en el instante en que la ciudadana antes mencionada le ocasionó una herida punzo penetrante por la espalda y también recibió un disparo por parte del procesado antes mencionado muriendo de manera instantánea también y así lograr escapar tanto el procesado antes referido como su concubina…..”
DE LA COMPETENCIA
En cuanto a la competencia por la materia, que este Tribunal Militar en funciones de Control tiene, se aprecia en primer lugar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 261 establece expresamente que:
“La Jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces o juezas serán seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los Tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar." negrillas nuestras.
De la lectura del artículo supra transcrito, se colige la intención del constituyente de 1999, a diferencia de la de 1961, en primer lugar, de someter la jurisdicción penal militar a la organización del Poder Judicial, como parte integrante del Poder Público Nacional, conjuntamente con el Poder Judicial, Ejecutivo, Electoral y Ciudadano y, en segundo lugar, someter al conocimiento de la misma solo aquellos delitos que, cometidos por funcionarios militares, sean de naturaleza estrictamente militar, como lo son, entre otros, la insubordinación, la rebelión militar, la usurpación y abuso de autoridad, la desobediencia y la deserción. Por tanto, la finalidad de la norma constitucional es excluir del conocimiento de la jurisdicción castrense, los delitos comunes, que según Cabanellas son aquellos sancionados por la legislación criminal ordinaria, es decir, aunque sean cometidos por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional y, más aún, cuando se trate de delitos cometidos contra los derechos humanos.
De igual manera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, con ocasión de un conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Guerra Permanente de Maracay y el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el Caso del Teniente (EJ) Alejandro Sicat Torres, señaló: “…Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción…”
Ahora bien el Ministerio Público militar, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en relación a la muerte de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO COLMENARES MORENO, C.I 5.033.361, RAMÓN AUGUSTO MARCANO VELÁSQUEZ, C.I 8.641.358, MANUEL ANTONIO GAMEZ MONTILVA, C.I 9.220.915, SANDRA XIOMARA MARQUEZ VANEGAS, C.I 9.229.163, y otro ciudadano no identificado. Asimismo por las lesiones sufridas por los ciudadanos JOSÉ CRISANTO GUERRERO PINZÓN, C.I 5.626.266 Y AURA CECILIA CHACÍN CASTRO; Quien aquí decide observa que no se evidencian delitos de naturaleza Penal militar, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, por el contrario de las actas se desprende la existencia de delitos de naturaleza penal ordinaria.
En este orden de ideas y sobre la base del contenido del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el debido proceso, según el cual “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley…” tal disposición constitucional permite a esta juzgadora concluir que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde a un Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto los hechos ocurrieron en este territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del código Orgánico Procesal penal.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 77 lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Tomando en consideración que la competencia en materia penal es de orden público, y no puede ser violentada por los jueces, ni por las partes, pues viene establecida por ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el Juez natural, en tal razón quien aquí decide considera que lo procedente es declararse INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO, y DECLINA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el en el artículo 49 numeral 4, artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 y 57 del código Orgánico Procesal penal, a un Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien le corresponderá decidir sobre la solicitud de sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO, y DECLINA LA PRESENTE CAUSA seguida en relación a la muerte de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO COLMENARES MORENO, C.I 5.033.361, RAMÓN AUGUSTO MARCANO VELÁSQUEZ, C.I 8.641.358, MANUEL ANTONIO GAMEZ MONTILVA, C.I 9.220.915, SANDRA XIOMARA MARQUEZ VANEGAS, C.I 9.229.163, y otro ciudadano no identificado. Asimismo las lesiones sufridas por los ciudadanos JOSÉ CRISANTO GUERRERO PINZÓN, C.I 5.626.266 Y AURA CECILIA CHACÍN CASTRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4º y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a un Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira. Regístrese, publíquese, Notifíquese, expídase copia certificada de ley de la presente decisión. Remítase el expediente N° CJPM-TM11C-071-011 a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de su distribución.
LA JUEZA MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE