REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito consignado en fecha 27 de septiembre de 2011, por la ciudadano 1TTE JOHNNY JESUS GUTIERREZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.185.151, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.810, actuando en mi condición de Defensor Público Militar del Ciudadano S/2DO RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.769.577, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, previsto y sancionado en el Artículo 570 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; solicitó de conformidad con lo tipificado en el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de presunción de inocencia y estado de libertad establecidos en los Artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, una revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta por este Órgano Jurisdiccional, a tales efectos señaló:
“Yo, 1TTE JOHNNY JESUS GUTIERREZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.185.151, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Bajo el Nro. 124.810, actuando en mi condición de defensor Público Militar del CIUDADANO S/2DO RICHARD JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.769.577, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FAN, previsto y sancionado en el Artículo 570 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos el día 06AGO11 en las instalaciones del Servicio de Alimentación del Ejército y Guarnición Militar de Caracas, tal como consta en el Expediente Fiscal, razón por la cual ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
PRIMERO: en virtud de que ese digno Tribunal Militar de Control en fecha 09AGO11, DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL del CIUDADANO S/2DO RICHARD JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, por considerar que en el presente caso se presume la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, así como deduce fundados elementos de convicción pera suponer que mi defendido pudiera ser el autor de los hechos ilícitos antes descriptos e igualmente considero la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga al conocer mi defendido la pena que ese Despacho pudiera imponer.
SEGUNDA: En virtud de que mi defendido anteriormente identificado, durante el tiempo en que se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda es motivo por el cual esta Defensoría Público Militar le solicita le sean impuestas algunas de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consagrasen el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que otorgadas en el presente caso satisfacerla razonablemente la privativa judicial preventiva de su libertad.
TERCERO: En virtud de que en la prueba anticipada solicitada por esta Defensa Publica Militar, realizada en fecha 27SEP11 en las instalaciones del Servicio de Alimentación del Ejército, demostró y se evidencio que el mismo simplemente estaba desempeñado su servicio al cual fue designado y el mismo declaro con la filiada de ilustrar a ese honorable Tribunal militar para que se aclaren los hechos.
CUARTO: Solicitud que hago llegar a Usted, en atención a lo tipificado en el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de presunción de inocencia y estado de libertad establecidos en los Artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”
En atención a la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.677, mediante la cual Solicitó la Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, originando el presente auto motivado. Este órgano jurisdiccional observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en efecto, la citada norma dispone:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Como fácil puede observarse, de esta norma se evidencian dos supuestos, el primero de ellos consagra la posibilidad de que el imputado solicite “....la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente...” y el segundo contempla la posibilidad de que el Juez examine la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses.
En uno y otro caso interpretando el espíritu, propósito y razón del legislador al establecer esta norma se evidencia que su finalidad consiste en otorgarle en primer lugar el derecho al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y en el segundo supuesto el deber del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares luego de haber transcurrido el lapso de tiempo determinado por la ley adjetiva penal; este Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSÉ HERNÉNDEZ VASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.769.677, por considerar que no han variados las circunstancias modo, tiempo y lugar por las que se Acordó en fecha 09 de agosto de 2011, aunado a esto valoramos que para la presente fecha el Ministerio Público Militar, presentó formal acusación en contra del Tropa Profesional en cuestión, donde se le acusa por los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada y contra el Decoro Militar, ambos contemplados en nuestro Código Sustantivo Penal Militar, sumándole la posible pena a ser impuesto. De igual manera, este Tribunal Militar no entiende los alegatos dirimidos en su escrito por la defensa, cuando señala: “…TERCERO: En virtud de que en la prueba anticipada solicitada por esta Defensa Publica Militar, realizada en fecha 27SEP11 en las instalaciones del Servicio de Alimentación del Ejército, demostró y se evidenció que el mismo simplemente estaba desempeñado su servicio al cual fue designado y el mismo declaró con la finalidad de ilustrar a ese honorable Tribunal Militar para que se aclaren los hechos…”.
En virtud que estos juicios de valores y circunstancias no se adaptan con el momento procesal, ya que en la Audiencia Preliminar (Fase Intermedia) es donde este Tribunal valorará y determinará su legalidad y pertinencia; simplemente la reconstrucción de los hechos, se realizó bajo el marco legal de la prueba anticipada, citada en nuestra norma adjetiva en el artículo 307. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: DECLARA SIN LUGAR DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.677, por considerar que no han variados las circunstancias modo, tiempo y lugar en que se Acordó el 09 de agosto de 2011. Háganse las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ MILITAR
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
EL SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO RIVERO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA