REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2010-000953
ASUNTO : FP01-R-2010-000028
Juez Ponente: Dr. Manuel Gerardo Rivas Duarte.
CAUSA Nº: FP01-R-2010-000028
RECURRIDO: Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RECURRENTE:
Abg. CARLOS DEL CASTILLO y JOSE GREGORIO MELENDEZ
IMPUTADOS: GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Observa la Sala que el Recurso de Apelación cursante en autos fue incoado en fecha 12/02/2011 por los ciudadanos Abgs. CARLOS DEL CASTILLO y JOSE GREGORIO MELENDEZ, en la causa penal donde actuaren como imputados los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA.
Así las cosas, en fecha 22 de Abril de 2010, es recibido en esta Corte, diligencia suscrita por el ciudadano Abogado Carlos del Castillo, quien se identifica como Co-defensor de los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA, mediante la cual desiste de la Apelación por la cual tiene cabida el presente cuaderno separado de nomenclatura FP01-R-2010-000028, exponiendo lo siguiente: “…Desisto de la Apelación Contenida en el asunto FP01-R-2010-000028, por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar y el Juez 3ero de Control desestimó el delito de Cooperación en quebrantamiento de condena y admitió parcialmente la solicitud del Ministerio Público en cuanto al delito de evasión (…) los imputados solicitaron la suspensión condicional del proceso, por lo que es irrelevante esperar la decisión de esta Corte…”.
En virtud de lo anterior, en fecha 28/09/2011 por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones comparecieron los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA, manifestando su voluntad de renunciar al Recurso de Apelación incoado por el Abg. Carlos del Castillo en fecha 22 de Abril de 2010.
Ahora bien, precisa esta Alzada que el legislador le otorga al accionante la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“La partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas (…)”.
Así, la voluntad expresa en caso concreto de la parte accionante de renunciar al recurso de apelación, y advirtiéndose que se han verificado los extremos de Ley, pues la renuncia y/o desistimiento ha sido efectuada por quien tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, se pronuncia de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dando eficacia jurídica a tal manifestación, por lo que se declara Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 22-04-2010 por el ciudadano Abg. Carlos del Castillo, en la causa penal donde actuaren como imputados los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 22-04-2010 por el ciudadano Abg. Carlos del Castillo, en la causa penal donde actuaren como imputados los ciudadanos GREGORIO ALEXANDER CORREA y OGLISHT MONTILLA.
Diarícese, publíquese, regístrese y notifiquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LEANDRA TORRES