REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000986
PARTE ACTORA: RICHARD MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.436.150.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CAMACHO, IPSA Nº 42.303.

PARTE DEMANDADA: CANTV C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MELENDEZ GARCIA IPSA Nº 13.346.813.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy 06 de octubre de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano v asistido por el abogado CARLOS CAMACHO, IPSA Nº 42.303 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial LUIS MELENDEZ GARCIA IPSA Nº 13.346.813, según consta en documento poder que presenta en copia para ser agregado a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 21 al 29 de autos y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado”. Ahora bien, manifiesto que luego de reiteradas deliberaciones y revisadas las pruebas que se presentaron, el trabajador reclamante no goza de la estabilidad reclamada.
SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistido por el abogado compareciente, toma la palabra y expone: “Luego de revisar cada una de las pruebas que se presentan en esta audiencia, manifiesto mi voluntad de DESISITIR voluntariamente de este procedimiento de estabilidad, ello previa conversación con el abogado que me asiste, pero reservándome el derecho que me asiste de reclamar las cantidades que me corresponden por prestaciones sociales e incluso las indemnizaciones que considero me corresponden por despido injustificado.
TERCERO: La parte demandada conviene en el desistimiento planteado, y con ello ambas partes acuerdan que la referida manifestación no acarreará costas al actor.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada, declarando desistido del procedimiento por manifestación expresa del trabajador. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

Los presentes