REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2010-000509
PARTE ACTORA: GENESSIS GABRIELA GONZALEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 20.922.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS A MI REY DEL MAR DE CONOCIMIENTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIABEL FREITEZ, Inpreabogado Nro. 113.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 05 de octubre de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana GENESSIS GABRIELA GONZALEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 20.922.256 asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada LIGIABEL FREITEZ, Inpreabogado Nro. 113.893, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 19 de autos y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, rechazo cada uno de los elementos establecidos en la demanda ya que la relación de trabajo alegada nunca existió, tal y como consta en las pruebas que se presentan. En este sentido, al no reconocer estos hechos tampoco se reconoce la cuantía reclamada, pero sin embargo, a fin de dar por terminada la causa y evitar el juicio futuro, compensando los gastos en los cuales la trabajadora puedo haber incurrido, ofrezco pagar como monto único conciliatorio la cantidad de Bs.F. 1.500, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en tres cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 500,oo los días 20/10/2011; 04/011/2011 y 30/11/2011 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

El demandante
La parte demandada