REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-000428
PARTE ACTORA: VENANCIO CARUCI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.082.136.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: 1.- HACIENDA GUACABRA, 2.- JOSE RAFAEL SIGALA.

APODERADO DE HACIENDA GUACABRA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, IPSA Nº 80.185 y 131.343 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 24 de septiembre de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el ciudadano VENANCIO CARUCI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.082.136, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada comparece sus apoderados JUAN CARLOS RODRIGUEZ y JOSE NAYIB ABRAHAN ANZOLA, IPSA Nº 80.185 y 131.343 respectivamente. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 49 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las cantidades recibidas por adelantos de prestaciones sociales, al igual que se deben descontar los montos reclamados por vacaciones y bono vacacional de los años 1964 al 1997, pues estos montos en primer lugar se pagaron conforme a la legislación vigente para ese momento, con el pago consecutivo de la compensación por transferencia, y desde 1997 al 2003 se pagó ambos conceptos conforme a la convención colectiva vigente, todo ello tal y como se desprende de las pruebas que se presentaron, situación que se repite con las utilidades reclamadas, solo adeudándose las que corresponden a los períodos 2008, 2009 y 2010. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 45.000, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago el día 21 de noviembre de 2011 mediante cheque a nombre del actor y que se entregará por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, con su asistencia toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de la cuota antes referida o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante el cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

QUINTO: La parte demandante desiste del procedimiento respecto al ciudadano JOSE RAFAEL SIGALA, manifestación de voluntad en la cual conviene la parte demandada compareciente, todo ello en virtud que los pasivos laborales que se adeudaban serán pagados por la demandada HACIENDA GUACABRA.-

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez


El demandante
La parte demandada