REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000895

PARTE ACTORA: IRIS YOLIMAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.311.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, Centro de Diagnóstico Integral Yeral LA Estancia de Cabudare.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 18 de octubre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil RALFHY HERRERA, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario



Parte demandada


El Alguacil