REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-001788
PARTE DEMANDANTE: ERCILIO JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 10.770.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 119.414.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLARA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 73.664.
Hoy 18 de octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 119.414 y por la parte demandada INVERSIONES MOLARA C.A, la apoderada judicial, JENELL CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 73.664, quienes solicitan audiencia extraordinaria a a los fines de lograr la terminación del presente procedimiento por via del uso de alguno de los medios alternos de resolución de conflictos, solicitud que es acordada por la juez, dándose así inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el apoderado judicial CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 119.414 y por la demandada la apoderada judicial, abogada JENELL CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 73.664, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2007-1788 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.
SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, aun y cuando no fue reclamada, la parte demandada considera que es excesiva en el cálculo de la indexación, y no se ajustaba a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 02 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara.
Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.F. 200.000,oo).
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, aceptando y así expresamente convienen en este acto, que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “LA EXTRABAJADORA”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. EL monto antes referido de Bs.f. 200.000,oo, se pagará en dos cuotas que a continuación se señalan.
• La cantidad de Bs.F. 70.000,oo en este mismo acto mediante cheque personal no endosable Nº 00522147 girado en contra del banco Provincial de fecha 14/10/2011, a nombre del abogado CARLOS ALBERTO ROJAS.
• La segunda cuota a ser pagada en fecha 17/11/2011 por el monto de Bs.F. 130.000,oo en cheque de gerencia a nombre del actor.
CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, el apoderado judicial del actor, debidamente facultado según consta en poder que riela al folio 10 de la primera pieza acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cumplir con la sentencia dictada a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el dia de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
SEPTIMO: La parte demandada paga en este acto a la Licenciada Maria Patricia Zepeda, la cantidad de B.s.F. 4.864,oo por concepto de honorarios profesionales según lo establecido en la fase de ejecución del presente procedimiento, cheque que recibe la experto nombrada a su total satisfacción.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
El demandante
La parte demandada
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