REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-001044
PARTE ACTORA: JESUS RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.379.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, (INTER).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREINA VALERA, Inpreabogado Nro. 126.115.
TERCERO INTERVINIENTE: AJEVEN C.A e INVERSIONES JCT C.A
APODERADA JUDICIAL DE AJEVEN: FLOR MARIA TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de octubre de 2011 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el ciudadano JESUS RICARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.379.796 asistido por el apoderado judicial abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.752 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada ANDREINA VALERA, Inpreabogado Nro. 126.115, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora debidamente asistida y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando tanto las pruebas como los alegatos de la parte demandada y del tercero compareciente a la primera audiencia, acepto que la relación que en alguna oportunidad existió fue con J.C.T, pero las pretensiones que pudieran existir contra ella están evidentemente prescritas. Igualmente, reconoce que la relación que le unió con la demandada es de carácter mercantil, conclusión a la cual se llega luego de revisar todos los elementos constitutivos de la relación de trabajo los cuales en la presente causa se encuentran ausentes. Así mismo, se evidencia de las pruebas presentadas en la presente causa, que nunca hubo vinculación laboral con AJEVEN C.A. En este sentido, aun y cuando existe presunción en la admisión de los hechos respecto los Terceros llamados a juicio por efecto de la incomparecencia a las audiencias fijada, DESISTO del presente procedimiento, pues nada tengo que reclamad a la demandada ni a los terceros, conclusión a la que igualmente se habria llegado en fase de juicio en caso de haber insistido en la presente luego de que se evacuaran las pruebas promovidas por las partes.

SEGUNDO: La parte accionada, toma la palabra y expone: “Convengo en el desistimiento planteado por la parte demandante, pues esta manifestación de voluntar deviene luego de haber planteado las defensas y haber revisado las pruebas que se promovieron en la causa”.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente desistimiento no generará costas para ninguna de ellas y que cada uno correrá con los gastos en que hubieran incurrido con ocasión al presente procedimiento.

CUARTO: El actor manifiesta que aun y cuando existe admisión de hechos en contra de los terceros, igualmente desiste del procedimiento respecto a ellos, manifestación de voluntad en la cual igualmente conviene la parte demandada.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez

El demandante
La parte demandada