REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000573
PARTE ACTORA: DIOLMAR EMITZA GOLDSTEIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.250.905.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396.
PARTE DEMANDADA: 1.- INVERGROUP C.A: 2.- ALEJANDRO FILOMENO ; 3.- ALIX SUAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta.
TERCERO INTERVINIENTE: EMECA C.A
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: NESTOR ESCOBAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.050.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de octubre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana DIOLMAR IMITZA GOLDSTEIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.250.905 asistida por el abogado MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396. Se deja constancia que los demandados 1.- INVERGROUP C.A: 2.- ALEJANDRO FILOMENO; 3.- ALIX SUAREZ no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno, razón por la cual se declara la presunción de admisión de los hechos. Igualmente se deja constancia que como tercero interviniente comparece el abogado NESTOR ESCOBAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.050 apoderado judicial de EMECA C. quien se hace parte como tercero coadyuvante a tenor de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la demandante prestó servicios para esta firma mercantil y no para las demandadas inicialmente, alegatos por los cuales el Tribunal admite la intervención del tercero coadyuvante en los términos establecidos en el artículo 53 de la ley adjetiva laboral. Seguidamente, se da inicio al acto, procediendo la juez a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia, momento en el cual las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento poder que se presenta en esta acto para ser agregado a autos y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre la actora y mi representada mas no para las demandadas inicialmente, y con ello acepto la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. En este sentido, se ofrece pagar las totalidad del monto reclamado, vale decir Bs.F. 13.061,63 en un solo pago el día 28 de octubre de 2011 por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs.F, 13.061,63; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto. Así mismo, desisto del procedimiento intentado contra 1.- INVERGROUP C.A: 2.- ALEJANDRO FILOMENO; 3.- ALIX SUAREZ, pues la relación de trabajo solo existió respecto a EMECA S.A.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de la cantidad antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante el cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


El demandante
La parte demandada