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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
 
 ASUNTO Nº KP02-L-2010-1409
 
 PARTE ACTORA: ANAYA ANTONIA ESCALONA SIRA, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.542.756.
 ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006.
 PARTE DEMANDADA: FANNY DE MEDINA
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D¨ SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy 24 de octubre del 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante  ciudadana ANAYA ESCALONA, asistida por la Abg. MARCIA TORREALBA. Por la parte demandada comparece la Abog. BERTHA D¨ SANTIAGO, con el carácter de autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 3.000,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante para el día de mañana por ante la URDD CIVIL
 
 SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada le debe TRES MIL BOLIVARES  EXACTOS (Bs. 3.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
 
 TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.
 
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
 LA JUEZ,
 
 Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
 
 
 
 LA DEMANDANTE,      POR LA DEMANDADA,
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
 
 
 
 
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