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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011.
 
 
 ASUNTO Nº: KP02-L-2008-001327
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
 PARTE DEMANDANTE: JOSÈ BENITO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.372.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.
 
 PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ SANTY C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 40 Tomo 30-A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILIBEL ARROYO Y JAVIER RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 114.817 Y 116.324, respectivamente.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 Por auto de fecha  26 de Abril de 2011  y conforme a criterio sostenido por los Juzgados superiores, se agrega experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por la licenciada LUZ MARIA ESCALONA, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
 
 En fecha 03 de Mayo de 2011, fue presentado escrito por ante la URDD Civil por parte de la representación judicial de la parte demandada mediante la cual Impugna la experticia por ser contraria al fallo, basado en los siguientes argumentos:
 
 	La demandada hace objeción al cálculo de la Prestación de Antigüedad Adicional realizado por la experto, en vista de que computa 4 días adicionales durante la fracción del último año, cuando la Ley establece que dicho concepto es procedente a partir del segundo año de servicio y debe calcularse por año íntegro (no fraccionado). (folio 139 Fte.)
 	El reclamante aduce que la Experto a los efectos de cuantificar las Vacaciones tomó en consideración para la fracción del último año el Nº de días completos para el respectivo año, y en relación al Bono Vacacional de igual forma reclama el Nº de días tomados por la experto para el primer período (08 días), segundo período (09 días) y para la fracción del último año el Nº de días completos (10 días) para el respectivo año, omitiendo así según la accionada, lo ordenado de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.). (folio 139 Fte.)
 	De igual manera, la demandada cuestiona el cálculo de las Vacaciones y el Bono Vacacional, en virtud de que la experto tomó como base de cálculo para su cuantificación el último salario, debiendo materializar lo ordenado mediante Sentencia definitivamente firme en base a los salarios mínimos devengados en los respectivos períodos, asimismo la impugnación ataca dicha experticia en cuanto a que no se descontaron los montos ordenados a deducir, ya pagados por la empresa en su debida oportunidad. (folio 139 Fte.)
 	En relación al cálculo de utilidades realizado por la experto, el accionado reclama el Nº de días tomados para el primer año (40 días), segundo año (40 días) y para la fracción del último año (40 días), contraviniendo lo establecido de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.). (folio 139 Fte./Vto.)
 	Por último, la parte impugnante hace mención a que la experto sólo descontó el monto de Bs. F. 4.005,57; obviando realizar los descuentos de las cantidades pagadas al trabajador en su debida oportunidad por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc. (folio 139 Vto.)
 
 En fecha 05 de Mayo de 2011,  se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas SONNY CHAM ROSSI y MARIA PATRICIA ZEPEDA, para que comparezcan dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a que conste en auto su notificación a manifestar su aceptación o excusa de la designación, y en caso de aceptación, previa juramentación, procedan a presentarse al tercer (3er) día hábil siguiente a la misma, por ante este juzgado, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) con la finalidad de revisar conjuntamente con este juzgador  los parámetros de la experticia impugnada.
 
 En fechas  09/08/2011 y 22/09/2011, se dejo constancia de la comparecencia a este Tribunal de las referidas licenciados, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.
 
 Asimismo, el día 08/06/2011, fue agregado a los autos, la consignación de un único informe, presentados por los designados;  quien fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06 de Junio de 2011, dejándose constancia que este Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dictar la sentencia de estimación definitiva.
 
 Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.
 
 La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación,  ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
 
 La función de los expertos debe ajustarse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
 
 Ahora bien, con el objeto de determinar la correspondencia o no, con los alegatos esgrimidos y reclamados por la parte demandada en el Escrito de Impugnación y revisar si la Experticia Complementaria del Fallo objetada se encuentra o no fuera de los límites ordenados a materializar, considera esta juzgadora con el objeto de verificar si la Experticia Complementaria del Fallo se encuentra o no fuera de los límites ordenados a materializar tanto en Primera Instancia como en Segunda Instancia y, a su vez, determinar si existe correspondencia o no con los alegatos esgrimidos por la parte demandada en su Escrito de Impugnación, luego del análisis exhaustivo que se realice de las actas procesales contenidas en la Sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 17/06/2010, en la cual se decidió PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones intentadas por el demandante ciudadano JOSÉ BENITO LOZADA en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ SANTY, C.A.; de igual manera, se analizó la Sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 13/08/2010, en la cual se declaró   SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante y  CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en Primera Instancia, asimismo condenó PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada y, de esta manera, esta Instancia MODIFICÓ PARCIALMENTE la Sentencia recurrida;   se analizó la siguiente información:
 
 CONCEPTOS CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA Y
 RATIFICADOS EN SEGUNDA INSTANCIA
 
 SOBRE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
 LUNES A  SÁBADO DE 7:00 P.M. A 6:00 A.M.
 
 DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO: RECARGO DEL 30% SOBRE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE DE CADA PERÍODO
 
 RECUANTIFICACIÓN DE DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD MENSUAL, ADICIONAL Y COMPLEMENTO, ASIMISMO INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES MORATORIOS Y LA INDEXACIÓN JUDICIAL
 
 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 133, 145, 219 Y 223 L.O.T., DEBERÁ CONTENER SALARIO FIJO.
 
 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LAS UTILIDADES: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 L.O.T., DEBERÁ CONTENER SALARIO FIJO MÁS LA INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL A RAZÓN DE 90 DÍAS POR EJERCICIO FISCAL.
 
 PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: CALCULADOS SOBRE EL PROMEDIO DE LA TASA ACTIVA, PORQUE NO CONSTA EN AUTOS QUE EL EMPLEADOR SOLICITARA AL TRABAJADOR LA MODALIDAD DE DEPÓSITO O ACREDITACIÓN.
 
 SOBRE LAS DEDUCCIONES ORDENADAS A REALIZAR: A LA CANTIDAD TOTAL A PAGAR QUE RESULTE DE LA RECUANTIFICACIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS, SE LE DESCONTARÁN LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR EL ACTOR, INDICADAS EN LAS DOCUMENTALES VALORADAS Y QUE DEBEN TENERSE COMO ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN JUDICIAL ORDENADA A COMPUTAR: AMBOS CONCEPTOS CUANTIFICADOS DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESGRIMIDOS POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN DECISIÓN Nº 1.841 DICTADA EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008.
 
 
 CONCEPTOS CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA Y
 MODIFICADOS EN SEGUNDA INSTANCIA
 (DECLARADOS DEFINITIVAMENTE FIRMES)
 
 ÚNICO PERÍODO DE LA RELACIÓN LABORAL A TOMAR EN CUENTA:
 
 FECHA DE INGRESO: 30/05/2005
 
 FECHA DE EGRESO: 19/12/2007
 
 MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA DEL TRABAJADOR (DECLARÓ SIN LUGAR EL ART. 125 L.O.T.)
 
 PROCEDENCIA DE LA DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO: RECARGO DEL 30% SOBRE EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE DEVENGADO POR EL TRABAJADOR.
 
 SALARIO MIXTO A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA LA RECUANTIFICACIÓN: CONFORME A LOS SALARIOS MÍNIMOS DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL Y EL RECARGO DEL BONO NOCTURNO.
 
 
 
 
 Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata del informe pericial presentado por la licenciada LUZ MARIA ESCALONA, que el mismo presenta vicios e irregularidades en cuanto al cálculo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades en relación al Nº de días tomados en consideración por la experto, así como la Base Salarial de Cálculo tomada para su cuantificación (inclusión de la incidencia de días domingos y feriados laborados) y a causa de la omisión del descuento de los montos pagados al trabajador, los cuales constan en las probanzas valoradas, cuyas cantidades fueron ordenadas a deducir del monto total resultante a pagar por la recuantificación de los conceptos condenados Con Lugar; todo lo anteriormente argumentado, permite determinar que la Experticia objeto de revisión adolezca de errores significativos y considerables en su contenido numérico así como en las formas procedimentales; ya que fueron transgredidas las directrices ordenadas a materializar en las Sentencias, anteriormente descritas.
 
 
 Por lo tanto, considera esta Juzgadora  que el Informe de Experticia Complementaria del Fallo objeto de impugnación en el presente proceso, no puede ser tomado como válido por las omisiones y discrepancias, invocadas por la parte demandada en su Escrito de Impugnación, debido a que los cálculos presentados por la experto no fueron materializados ni ajustados correctamente a los parámetros ordenados mediante Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/06/2010 y Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13/08/2010; en consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, declara la Invalidez del Informe Pericial presentado y consignado por la Licenciada LUZ MARÌA ESCALONA, el cual fue objeto de Impugnación, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por las expertas Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y SONNY C. CHAM ROSSI, inscritas en el colegio de contadores bajo el Nº 47.985 y 54.224, respectivamente, pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con las expertas designadas. Y así se decide.
 
 ANTIGÜEDAD:
 Salario Promedio Diario    	 	 	Salario Integral Diario	Nº Días para Calcular Prestación Antigüedad	 Art. 108 L.O.T. Prestación Antigüedad 	 Prestación  Antigüedad Acumulada 	Art. 108          Lit. b)          Promedio Tasa Interés Activa s/B.C.V.         	Días Mes Cálculo para Interés s/ Prest. Ant.	Monto del Interés de Prestación Antigüedad	Capitalización Interés de Prestación Antigüedad
 Incidencia Utilidades (90) Días (Ver folio )
 
 Incidencia de Bono Vacacional (07) Días + (01) Adicional por Año
 
 17.027,42
 16.896,77
 17.027,42
 17.010,00	4.252,50	378,00	21.640,50	5	108.202,50	108.202,50	14,68	30	1.305,54
 16.896,77	4.224,19	375,48	21.496,45	5	107.482,26	215.684,76	15,26	31	2.795,39
 17.010,00	4.252,50	425,25	21.687,75	5	108.438,75	324.123,51	15,07	30	4.014,69
 17.027,42	4.256,85	425,69	21.709,96	5	108.549,80	432.673,31	14,40	31	5.291,65
 16.896,77	4.224,19	422,42	21.543,39	5	107.716,94	540.390,24	14,93	31	6.852,30
 19.517,14	4.879,29	487,93	24.884,36	5	124.421,79	664.812,03	15,04	28	7.670,29
 19.581,53	4.895,38	489,54	24.966,45	5	124.832,27	789.644,30	14,55	31	9.758,06
 19.406,25	4.851,56	485,16	24.742,97	5	123.714,84	913.359,14	14,16	30	10.630,00
 19.581,53	4.895,38	489,54	24.966,45	5	124.832,27	1.038.191,41	14,17	31	12.494,42	60.812,35
 19.561,50	4.890,38	489,04	24.940,91	5	124.704,56	1.223.708,32	13,83	30	13.910,04
 19.431,29	4.857,82	485,78	24.774,90	5	123.874,48	1.347.582,79	14,50	31	16.595,57
 19.581,53	4.895,38	489,54	24.966,45	5	124.832,27	1.472.415,06	14,79	31	18.495,55
 21.517,65	5.379,41	537,94	27.435,00	5	137.175,02	1.609.590,08	14,42	30	19.076,95
 21.374,42	5.343,60	534,36	27.252,38	5	136.261,92	1.745.852,00	14,87	31	22.048,92
 21.517,65	5.379,41	597,71	27.494,78	5	137.473,88	1.883.325,88	15,20	30	23.528,67
 21.374,42	5.343,60	593,73	27.311,76	5	136.558,79	2.019.884,67	15,23	31	26.127,35
 21.539,69	5.384,92	598,32	27.522,93	5	137.614,66	2.157.499,32	15,78	31	28.915,22
 21.468,86	5.367,21	596,36	27.432,43	5	137.162,14	2.294.661,47	15,50	28	27.284,47
 21.539,69	5.384,92	598,32	27.522,93	5	137.614,66	2.432.276,13	14,94	31	30.862,59
 21.346,88	5.336,72	592,97	27.276,56	5	136.382,81	2.568.658,94	15,99	30	33.758,51
 25.847,62	6.461,91	717,99	33.027,52	7	231.192,62	2.799.851,56	15,94	31	37.904,62	298.508,46
 25.821,18	6.455,30	717,26	32.993,73	5	164.968,65	3.263.328,67	14,91	30	39.991,42
 25.649,30	6.412,33	712,48	32.774,11	5	163.870,55	3.427.199,22	16,17	31	47.067,18
 25.847,62	6.461,91	717,99	33.027,52	5	165.137,59	3.592.336,81	16,59	31	50.616,52
 25.616,29	6.404,07	711,56	32.731,93	5	163.659,64	3.755.996,45	16,53	31	52.731,10
 25.847,71	6.461,93	717,99	33.027,63	5	165.138,13	3.921.134,57	16,96	31	56.481,53
 25.821,31	6.455,33	788,98	33.065,62	5	165.328,08	4.086.462,66	19,91	31	69.101,52
 3.727.141,85				675.310,08	359.320,80
 
 
 CONCEPTO	Nº DE DIAS	SALARIO BASE	MONTO TOTAL
 ANTIGÜEDAD FINAL ART. 108 PARAGRAFO PRIMERO, LIT c)	30	33.065,62	991.968,51
 
 
 
 
 CONCEPTO	Nº DE DIAS	SALARIO BASE	MONTO TOTAL
 ANTIGÜEDAD ANUAL O ADICIONAL ART. 108 PRIMER APARTE  - POR SER FRACCION SUPERIOR A 6 MESES	4	33.065,62	132.262,47
 
 A	B	C	D	E	F	G	H
 Salario Mínimo Mensual (Según Decreto Presidencial para cada Período)   	Salario Básico Diario    	Recargo del 30% de Bono Nocturno     (ver folio 93 al 94)	 Bono Nocturno Cancelado    según Recibos que constan en autos	Total Bono Nocturno     (Recargo 30% * N° de noches labnoradas en jornada nocturna)
 
 
 Período Laboral Mensual	Nro. De Noches laboradas en Jornada Nocturna de Lunes a Sábado      (Ver folio 89, Sup. Primero)						Incidencia Diaria de Bono Nocturno
 30/05/2005	2	405.000,00	13.500,00	4.050,00	 	8.100,00	4.050,00
 30/06/2005	27	405.000,00	13.500,00	4.050,00	 	109.350,00	3.527,42
 31/07/2005	26	405.000,00	13.500,00	4.050,00	NO SE EVIDENCIAN PAGOS	105.300,00	3.396,77
 31/08/2005	27	405.000,00	13.500,00	4.050,00		109.350,00	3.527,42
 30/09/2005	26	405.000,00	13.500,00	4.050,00		105.300,00	3.510,00
 31/10/2005	26	405.000,00	13.500,00	4.050,00		105.300,00	3.396,77
 30/11/2005	26	405.000,00	13.500,00	4.050,00		105.300,00	3.510,00
 31/12/2005	27	405.000,00	13.500,00	4.050,00		109.350,00	3.527,42
 31/01/2006	26	405.000,00	13.500,00	4.050,00		105.300,00	3.396,77
 28/02/2006	24	465.750,00	15.525,00	4.657,50		111.780,00	3.992,14
 31/03/2006	27	465.750,00	15.525,00	4.657,50		125.752,50	4.056,53
 30/04/2006	25	465.750,00	15.525,00	4.657,50		116.437,50	3.881,25
 31/05/2006	27	465.750,00	15.525,00	4.657,50		125.752,50	4.056,53
 30/06/2006	26	465.750,00	15.525,00	4.657,50		121.095,00	4.036,50
 31/07/2006	26	465.750,00	15.525,00	4.657,50		121.095,00	3.906,29
 31/08/2006	27	465.750,00	15.525,00	4.657,50		125.752,50	4.056,53
 30/09/2006	26	512.325,00	17.077,50	5.123,25		133.204,50	4.440,15
 31/10/2006	26	512.325,00	17.077,50	5.123,25		133.204,50	4.296,92
 30/11/2006	26	512.325,00	17.077,50	5.123,25		133.204,50	4.440,15
 31/12/2006	26	512.325,00	17.077,50	5.123,25		133.204,50	4.296,92
 31/01/2007	27	512.325,00	17.077,50	5.123,25		138.327,75	4.462,19
 28/02/2007	24	512.325,00	17.077,50	5.123,25		122.958,00	4.391,36
 31/03/2007	27	512.325,00	17.077,50	5.123,25		138.327,75	4.462,19
 30/04/2007	25	512.325,00	17.077,50	5.123,25		128.081,25	4.269,38
 31/05/2007	27	614.790,00	20.493,00	6.147,90		165.993,30	5.354,62
 30/06/2007	26	614.790,00	20.493,00	6.147,90		159.845,40	5.328,18
 31/07/2007	26	614.790,00	20.493,00	6.147,90		159.845,40	5.156,30
 31/08/2007	27	614.790,00	20.493,00	6.147,90		165.993,30	5.354,62
 30/09/2007	25	614.791,00	20.493,03	6.147,91		153.697,75	5.123,26
 31/10/2007	27	614.792,00	20.493,07	6.147,92		165.993,84	5.354,64
 30/11/2007	26	614.793,00	20.493,10	6.147,93		159.846,18	5.328,21
 19/12/2007	16	614.794,00	20.493,13	6.147,94		98.367,04	5.177,21
 TOTALES	 	 	 	 	 	4.000.409,96
 
 PERÍODO LABORAL	SALARIO BÁSICO DIARIO SEGÚN LO CONDENADO POR SENTENCIA 1° SUPERIOR (Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional)	INCIDENCIA DIARIA DELBONO NOCTURNO	SALARIO BASE DE CÁLCULO	Nº DE DÍAS  DE VACACIONES	MONTO TOTAL  EN Bs.F.
 30/05/05 - 30/05/06	15.525,00	4.056,53	19.581,53	15	 293.722,98
 30/05/06 - 30/05/07	20.493,00	5.354,62	25.847,62	16	 413.561,96
 30/05/07 - 30/11/07	20.493,10	5.328,21	25.821,31	8,5	 219.481,10
 TOTAL VACACIONES  COMPLETAS Y FRACCIONADAS AL 30/11/2007	926.766,05
 
 
 
 BONO VACACIONAL
 
 PERÍODO LABORAL	SALARIO BÁSICO DIARIO SEGÚN LO CONDENADO POR SENTENCIA SUPERIOR 1° (Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional)	INCIDENCIA DIARIA DE BONO NOCTURNO	SALARIO BASE DE CÁLCULO	Nº DE DÍAS  DE BONO VACACIONAL	MONTO TOTAL  EN Bs.
 30/05/05 - 30/05/06	15.525,00	3.648,25	19.173,25	7	 134.212,77
 30/05/06 - 30/05/07	20.493,00	4.367,77	24.860,77	8	 198.886,12
 30/05/07 - 30/11/07	20.493,10	5.274,20	25.767,30	4,5	 115.952,86
 TOTAL BONO VACACIONAL COMPLETO Y FRACCIONADO AL 30/11/2007	 449.051,75
 
 PERÍODO LABORAL	SALARIO BÁSICO DIARIO SEGÚN LO CONDENADO POR SENTENCIA SUPERIOR 1° (Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional)	INCIDENCIA PROMEDIO  DIARIA DE BONO NOCTURNO CONDENADO A CALCULAR Y CANCELAR	INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SEGÚN LO ORDENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA	SALARIO BASE DE CÁLCULO	Nº DE DÍAS  DE UTILIDADES A RAZÓN DE 90 DÍAS POR EJERCICIO FISCAL SEGÚN LO ORDENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA	MONTO TOTAL  EN Bs.
 30/05/05 - 31/12/05	13.500,00	3.485,12	330,27	17.315,38	52,5	    909.057,52
 01/01/06 - 31/12/06	17.077,50	4.071,39	469,98	21.618,87	90	 1.945.697,98
 01/01/07 - 30/11/07	20.493,10	4.962,27	627,67	26.083,03	82,5	 2.151.850,26
 TOTAL UTILIDADES  COMPLETAS Y FRACCIONADAS AL 30/11/2007	225	 5.006.605,76
 
 
 
 
 
 Monto Adeudado por Prestación de Antiguedad  Fecha de la Finalización de la Relación Laboral 19/12/2007	Art. 108 Lit.b) Tasa de Interés Activa s/B.C.V.	Nº Días Completos P/Mes
 
 
 Mes / Año				Monto en Bs. Interés de Mora
 31/12/2007	1.521.116,84	21,73	12	10.867,03
 31/01/2008	1.521.116,84	24,14	31	31.186,65
 29/02/2008	1.521.116,84	22,68	29	27.410,11
 31/03/2008	1.521.116,84	22,24	31	28.732,02
 30/04/2008	1.521.116,84	22,62	30	28.280,27
 31/05/2008	1.521.116,84	24,00	31	31.005,78
 30/06/2008	1.521.116,84	22,38	30	27.980,21
 31/07/2008	1.521.116,84	23,47	31	30.321,07
 31/08/2008	1.521.116,84	22,83	31	29.494,25
 30/09/2008	1.521.116,84	22,31	30	27.892,70
 31/10/2008	1.521.116,84	22,62	31	29.222,95
 30/11/2008	1.521.116,84	23,18	30	28.980,40
 31/12/2008	1.521.116,84	21,67	31	27.995,63
 31/01/2009	1.521.116,84	22,38	31	28.912,89
 28/02/2009	1.521.116,84	22,89	28	26.709,98
 31/03/2009	1.521.116,84	22,37	31	28.899,97
 30/04/2009	1.521.116,84	21,46	30	26.830,00
 31/05/2009	1.521.116,84	21,54	31	27.827,69
 30/06/2009	1.521.116,84	20,41	30	25.517,26
 31/07/2009	1.521.116,84	20,01	31	25.851,07
 31/08/2009	1.521.116,84	19,56	31	25.269,71
 30/09/2009	1.521.116,84	18,62	30	23.279,34
 31/10/2009	1.521.116,84	20,35	31	26.290,32
 30/11/2009	1.521.116,84	18,84	30	23.554,39
 31/12/2009	1.521.116,84	18,94	31	24.468,73
 31/01/2010	1.521.116,84	18,96	31	24.494,57
 28/02/2010	1.521.116,84	18,55	28	21.645,70
 31/03/2010	1.521.116,84	18,36	31	23.719,42
 30/04/2010	1.521.116,84	19,95	30	24.942,15
 31/05/2010	1.521.116,84	17,93	31	23.163,90
 30/06/2010	1.521.116,84	17,65	30	22.066,61
 31/07/2010	1.521.116,84	17,73	31	22.905,52
 31/08/2010	1.521.116,84	17,97	31	23.215,58
 30/09/2010	1.521.116,84	17,43	30	21.791,56
 31/10/2010	1.521.116,84	17,70	31	22.866,76
 TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 06/10/2010	903.592,16
 
 
 Período Mensual	IPC Mensual (BCV)	Variación del IPC Mensual	Monto a Indexar (Antigüedad y sus Intereses desde la fecha de terminacion de la Relación laboral el 19/12/2007 AL 06/10/10)	Ajuste de Indexación Mensual	Ajuste de Indexación Diaria		Ajuste de Indexación Real	Monto
 Actualizado
 30/11/07	96,81291863
 31/12/07	100,00000000	3,3	1.521.116,84	50.075,17	1.615,33	12	19.383,94	1.540.500,77
 31/01/08	103,40000	6,8	1.540.500,77	104.814,56	1.690,56	31	52.407,28	1.592.908,06
 29/02/08	105,80000	2,3	1.592.908,06	36.972,72	1.274,92	29	36.972,72	1.629.880,78
 31/03/08	108,20000	2,3	1.629.880,78	36.972,72	1.192,67	31	36.972,72	1.666.853,50
 30/04/08	109,90000	1,6	1.666.853,50	26.189,01	872,97	30	26.189,01	1.693.042,51
 31/05/08	113,70000	3,5	1.693.042,51	58.540,14	1.888,39	31	58.540,14	1.751.582,65
 30/06/08	116,30000	2,3	1.751.582,65	40.053,78	1.335,13	30	40.053,78	1.791.636,43
 31/07/08	118,20000	1,6	1.791.636,43	29.270,07	944,20	31	29.270,07	1.820.906,50
 31/08/08	120,20000	1,7	1.820.906,50	30.810,60	993,89	31	30.810,60	1.851.717,10
 30/09/08	123,20000	2,5	1.851.717,10	46.215,90	1.540,53	30	46.215,90	1.897.933,00
 31/10/08	125,80000	2,1	1.897.933,00	40.053,78	1.292,06	31	40.053,78	1.937.986,78
 30/11/08	128,50000	2,1	1.937.986,78	41.594,31	1.386,48	30	41.594,31	1.979.581,09
 31/12/08	131,90000	2,6	1.979.581,09	52.378,02	1.689,61	31	52.378,02	2.031.959,12
 31/01/09	135,10000	2,4	2.031.959,12	49.296,96	1.590,22	31	49.296,96	2.081.256,08
 28/02/09	137,00000	1,4	2.081.256,08	29.270,07	1.045,36	28	29.270,07	2.110.526,15
 31/03/09	139,00000	1,5	2.110.526,15	30.810,60	993,89	31	30.810,60	2.141.336,75
 30/04/09	142,20000	2,3	2.141.336,75	49.296,96	1.643,23	30	49.296,96	2.190.633,71
 31/05/09	145,20000	2,1	2.190.633,71	46.215,90	1.490,84	31	46.215,90	2.236.849,61
 30/06/09	148,20000	2,1	2.236.849,61	46.215,90	1.540,53	30	46.215,90	2.283.065,51
 31/07/09	151,70000	2,4	2.283.065,51	53.918,55	1.739,31	31	53.918,55	2.336.984,06
 31/08/09	154,80000	2,0	2.336.984,06	47.756,43	1.540,53	31	47.756,43	2.384.740,49
 30/09/09	158,80000	2,6	2.384.740,49	61.621,20	2.054,04	30	61.621,20	2.446.361,69
 31/10/09	162,20000	2,1	2.446.361,69	52.378,02	1.689,61	31	52.378,02	2.498.739,72
 30/11/09	165,20000	1,8	2.498.739,72	46.215,90	1.540,53	30	46.215,90	2.544.955,62
 31/12/09	167,40000	1,3	2.544.955,62	33.891,66	1.093,28	31	33.891,66	2.578.847,28
 31/01/10	171,40000	2,4	2.578.847,28	61.621,20	1.987,78	31	61.621,20	2.640.468,48
 28/02/10	174,00000	1,5	2.640.468,48	40.053,78	1.430,49	28	40.053,78	2.680.522,26
 31/03/10	178,20000	2,4	2.680.522,26	64.702,26	2.087,17	31	64.702,26	2.745.224,52
 30/04/10	187,50000	5,2	2.745.224,52	143.269,29	4.775,64	30	143.269,29	2.888.493,81
 31/05/10	191,60000	2,2	2.888.493,81	63.161,73	2.037,48	31	63.161,73	2.951.655,55
 30/06/10	195,40000	2,0	2.951.655,55	58.540,14	1.951,34	30	58.540,14	3.010.195,69
 31/07/10	198,60000	1,6	3.010.195,69	49.296,96	1.590,22	31	49.296,96	3.059.492,65
 31/08/10	201,30000	1,4	3.059.492,65	41.594,31	1.341,75	31	41.594,31	3.101.086,96
 30/09/10	204,00000	1,3	3.101.086,96	41.594,31	1.386,48	30	41.594,31	3.142.681,27
 31/10/10	207,00000	1,5	3.142.681,27	46.215,90	1.490,84	6	8.945,01	3.151.626,28
 AJUSTE POR INFLACIÓN O INDEXACIÓN JUDICIAL AL 06/10/2010	1.630.509,45
 
 
 Período Mensual	IPC Mensual (BCV)	Variación del IPC Mensual	Monto a Indexar (Otros Conceptos  desde la fecha de Notificación de la Demandada el 26/01/2009)      ver folio 29	Ajuste de Indexación Mensual	Ajuste de Indexación Diaria		Ajuste de Indexación Real	Monto Actualizado
 31/12/08	131,90000
 31/01/09	135,10000	2,4	5.717.424,19	138.709,31	4.474,49	5	22.372,47	5.739.796,66
 28/02/09	137,00000	1,4	5.739.796,66	80.722,53	2.882,95	28	80.722,53	5.820.519,19
 31/03/09	139,00000	1,5	5.820.519,19	84.971,08	2.741,00	31	84.971,08	5.905.490,27
 30/04/09	142,20000	2,3	5.905.490,27	135.953,73	4.531,79	30	135.953,73	6.041.444,00
 31/05/09	145,20000	2,1	6.041.444,00	127.456,62	4.111,50	31	127.456,62	6.168.900,63
 30/06/09	148,20000	2,1	6.168.900,63	127.456,62	4.248,55	30	127.456,62	6.296.357,25
 31/07/09	151,70000	2,4	6.296.357,25	148.699,40	4.796,75	31	148.699,40	6.445.056,65
 31/08/09	154,80000	2,0	6.445.056,65	131.705,18	4.248,55	31	131.705,18	6.576.761,83
 30/09/09	158,80000	2,6	6.576.761,83	169.942,17	5.664,74	30	169.942,17	6.746.703,99
 31/10/09	162,20000	2,1	6.746.703,99	144.450,84	4.659,70	31	144.450,84	6.891.154,83
 30/11/09	165,20000	1,8	6.891.154,83	127.456,62	4.248,55	30	127.456,62	7.018.611,46
 31/12/09	167,40000	1,3	7.018.611,46	93.468,19	3.015,10	31	93.468,19	7.112.079,65
 31/01/10	171,40000	2,4	7.112.079,65	169.942,17	5.482,01	31	169.942,17	7.282.021,82
 28/02/10	174,00000	1,5	7.282.021,82	110.462,41	3.945,09	28	110.462,41	7.392.484,22
 31/03/10	178,20000	2,4	7.392.484,22	178.439,27	5.756,11	31	178.439,27	7.570.923,50
 30/04/10	187,50000	5,2	7.570.923,50	395.115,54	13.170,52	30	395.115,54	7.966.039,04
 31/05/10	191,60000	2,2	7.966.039,04	174.190,72	5.619,06	31	174.190,72	8.140.229,76
 30/06/10	195,40000	2,0	8.140.229,76	161.445,06	5.381,50	30	161.445,06	8.301.674,81
 31/07/10	198,60000	1,6	8.301.674,81	135.953,73	4.385,60	31	135.953,73	8.437.628,55
 31/08/10	201,30000	1,4	8.437.628,55	114.710,96	3.700,35	31	114.710,96	8.552.339,51
 30/09/10	204,00000	1,3	8.552.339,51	114.710,96	3.823,70	30	114.710,96	8.667.050,47
 31/10/10	207,00000	1,5	8.667.050,47	127.456,62	4.111,50	6	24.669,02	8.691.719,49
 AJUSTE POR INFLACIÓN O INDEXACIÓN JUDICIAL AL 06/10/2010	2.974.295,30
 
 
 VACACIONES Y BONO VACACIONAL
 PERÍODO	FOLIO	CONCEPTO	MONTO
 23/12/05 AL 13/01/05	61/208	VACACIONES AÑO 2005-2006	323.035,71
 20/12/06 AL 14/01/2007	62/210	VACACIONES AÑO 2006-2007	861.725,00
 19/12/2007	67/204	VACACIONES FRACCIONADA 	837.867,78
 TOTALES	2.022.628,49
 
 
 
 PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
 FECHA	FOLIO	CONCEPTO	MONTO
 19/12/2007	67/204	PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD	4.005.566,07
 TOTALES	4.005.566,07
 
 
 
 UTILIDADES
 FECHA	FOLIO	CONCEPTO	MONTO
 02/12/2005	64/212	UTILIDADES 2005	416.666,67
 20/11/2006	214	UTILIDADES 2006	984.828,57
 19/12/2007	67/204	UTILIDADES FRACCIONADAS	1.241.285,60
 TOTALES	2.642.780,84
 
 CUADRO RESUMEN:
 CONCEPTOS	   MONTO  Bs. 	   MONTO  Bs. F.
 Prestación de Antigüedad Mensual Al 19/12/07 (ART. 108 L.O.T.) 	3.727.141,85	3.727,14
 Prestación de Antigüedad Complementaria Al 19/12/07 (ART. 108 L.O.T.) (30 días)	991.968,51	991,97
 Días Adicionales de Antigüedad (04 días) (ART. 108 PARAGRAFO PRIMERO)	132.262,47	132,26
 Intereses Sobre Prestaciones Sociales al 19/12/07	675.310,08	675,31
 Vacaciones Completas y Fraccionadas Arts. 219 y 225 L.O.T. Al 19/12/07	926.766,05	926,77
 Bono Vacacional Completo y Fraccionado Arts. 223  L.O.T. Al 19/12/07	449.051,75	449,05
 Utilidades Completas y Fraccionadas Arts. 174 L.O.T. Al  19/12/07	5.006.605,76	5.006,61
 Bono Nocturno (Por jornadasLaborada de Lunes a Viernes) Desde el 30/05/2005 Al 19/12/07	4.000.409,96	4.000,41
 SUB-TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS Y CONDENADAS A CANCELAR A JOSÉ BENITO LOZADA	15.909.516,43	15.909,52
 DEDUCCIONES ORDENADAS A DESCONTAR DE LOS PAGOS REALIZADOS A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2005 (VIENE DE CUADRO DE DEDUCCIONES VACACIONES, UTILIDADES Y ANTIGÜEDAD)	8.670.975,40	8.670,98
 PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADAS Y CONDENADAS A CANCELAR A JOSÉ BENITO LOZADA LUEGO DE DEDUCIR LO PAGADO SEGÚN LO ORDENADO POR SENTENCIA SUPERIOR PRIMERO 	7.238.541,03	7.238,54
 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD CALCULADO DESDE 19/12/2007	        903.592,16 	        903,59
 CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES DESDE EL 19/12/2007	     1.630.509,45 	     1.630,51
 CORRECCION MONETARIA DE LOS DEMAS CONCEPTOS DESDE LA NOTIFICACIÓN	     2.974.295,30 	     2.974,30
 PRESTACIONES SOCIALES CONDENADAS Y ACTUALIZADAS POR PAGAR A JOSÉ BENITO LOZADA AL 06 DE OCTUBRE  DE 2010 (Fecha en que la Sentencia quedo definitivamente Firme)	12.746.937,94	12.746,94
 
 Por lo tanto, esta Juzgadora declara como estimación definitiva la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 12.746,94). Así se decide.
 DECISIÓN
 
 En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
 
 Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF 12.746,94). Así se decide.
 
 
 Segundo: Se Condena a las empresa demandada CENTRO AUTOMOTRIZ SANTY C.A C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 40 Tomo 30-A, a cancelar a las Licenciadas María Patricia Zepeda y Sonny Cham Rossi  la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias (UT), que deberán ser canceladas al valor actual en que se encuentre la unidad tributaria para el momento del efectivo pago, tal como fue acordada en auto de fecha 01 de Julio de 2011.
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 LA JUEZ,
 
 ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
 
 
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