REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2011
ASUNTO: KP02-L-2011-1166

PARTE ACTORA: EDILBERT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.692.560.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKYS TARCIRAN LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.241.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Y MARKETING AND R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 14 de julio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano EDILBERT GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.692.560, Este Tribunal ordena subsanar en fecha 18 de julio de 2011, librando boleta de notificación a la parte actora.-

El 21 de septiembre de 2011, la abogada BELKYS TARCIRAN LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.241, apoderado judicial del ciudadano EDILBERT GIL, presenta diligencia mediante la cual expone: “… Desisto de la presente causa de prestaciones sociales …”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano EDILBERT GIL, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano EDILBERT GIL, en contra de la empresa CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Y MARKETING AND R.L. y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Abg. Carlos Santeliz
Secretario

Nota: En esta misma fecha (06/10/2011) se publicó la presente decisión.-

Abg. Carlos Santeliz
Secretario