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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000601
 
 PARTE ACTORA: NELIDA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.762.548
 PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE EXPRESS C.A
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA INDAVE inscrita en el instituto de prevision social IPSA 126.120
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy 05 de Octubre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YEPEZ; deja constancia que por la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada ROSANNA INDAVE inscrita en el instituto de previsión social IPSA 126.120 quien consigna documento poder que la acredita y deja copia del mismo y es agregado al expediente, se deja constancia que la parte demandante  no compareció ni por si ni por apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
 
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La Juez
 
 
 
 
 El Secretario
 La Parte Demandada
 
 
 
 
 
 El Alguacil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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