REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-000601

PARTE ACTORA: NELIDA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.762.548
PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE EXPRESS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA INDAVE inscrita en el instituto de prevision social IPSA 126.120
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 05 de Octubre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YEPEZ; deja constancia que por la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada ROSANNA INDAVE inscrita en el instituto de previsión social IPSA 126.120 quien consigna documento poder que la acredita y deja copia del mismo y es agregado al expediente, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez




El Secretario
La Parte Demandada





El Alguacil