REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-000666

PARTE ACTOR: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 11.697.964
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE REFRIGERACION LUGER C.A y SOLIDARIAMENTE al ciudadano EMILIO RAMON GUTIERREZ MOSQUERA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: EMILIO RAMON GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 5.931.154
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.767
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 11.697.964 asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y por las demandadas el ciudadano EMILIO RAMON GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 5.931.154 en su condición de representante legal de la demandada y en su persona asistido por la abogada EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.767. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral , así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, en el día 27-10-2011 fue cancelada la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.080, 00) con la entrega de un bien descrito a continuación UNA CAVA CUARTO 2.40 x 2.40 x 2.40 A 8 CM DE ESPESOR, CON UNIDAD DE 1 ½ HP`Y DIFUSOR DE 1 1/2 , TODOS LOS ACCESORIOS Y LA PUERTA TAL COMO LA SOLICITO, SERIAL 24101159, SEGÙN SE EVIDENCIA EN NOTA DE DESPACHO Nº 0260 DE FECHA 27-10-2011, la cual se anexa en copia simple marcada con la letra “A”, cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, solicito se de por terminada la presenta causa.

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiestan: Se acepta lo planteado, el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud de la forma de pago ofrecido y entregado, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada