REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1182
PARTE DEMANDANTE: MARKIN CALDERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.072.065
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA ONTEGRAL EMI CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.382
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 28 de Octubre de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; la parte demandada compareció su apoderado judicial abogado HUGO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.382 quien consigna documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y agregar a los autos y por la parte demandante el ciudadano MARKIN CALDERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.072.065 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez
La Secretaria
El Alguacil
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