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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 201º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-826
 PARTE DEMANDANTE: JUAN RODRIGUEZ Y ALEXIS MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.649.261 y 20.186.206
 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL PEROZO y JUAN MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.497 y 151.053
 PARTE DEMANDADA: TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE PALAVECINO (SATECA)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy 24 de Octubre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora sus apoderados judiciales  ANGEL PEROZO y JUAN MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.497 y 151.053 y por la parte demandada su apoderado judicial JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial  de la parte demandada y expone: La empresa no reconoce la indemnización del Articulo 125  de la Ley Orgánica del Trabajo, así como no haber despedido a los trabajadores, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco en cancelar al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA  la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS  (Bs. 23.998,12) y al ciudadano ALEXIS AGUSTIN MARIÑO SUAREZ la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.655, 75), cantidad esta que de ser aceptada por las partes actoras, será cancelada en este mismo acto mediante cheques de gerencia  de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, signados 52283412 y 56283411 , de fecha 05-10-2011  a nombre de los trabajadores.
 
 SEGUNDO: Las partes demandantes a través de sus representaciones judiciales manifiesta: Se acepta lo planteado, el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, los demandantes nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita  se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
 
 TERCERO: La falta de fondos de los cheques entregados en el presente acto de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la  misma, más las costas que por esta se causaren.
 Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena  el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
 
 
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 Juez
 Secretaria
 Parte demandante
 Parte demandada
 
 
 
 
 
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