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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 201º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001647
 PARTE DEMANDANTE: EDYLUZ PEREZ,  cédula de identidad número 14.176.027  y de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICKA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797.
 PARTE DEMANDADA: AMPLIACIONES & ACABADOS.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
 
 En fecha 05 de octubre de 2.011, fue presentada  por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana EDYLUZ PEREZ,  cédula de identidad número 14.176.027  y de este domicilio, asistido debidamente por la abogado ERICKA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797, contra la empresa  AMPLIACIONES & ACABADOS, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 10 octubre de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Es el caso que en fecha 17/10/2011, la actora asistido por la Abogada en ejercicio ERICKA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " Por medo del presente escrito DESISTO del presente procedimiento …”
 
 Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
 
 DECISION
 
 Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana EDYLUZ PEREZ,  cédula de identidad número 14.176.027  y de este domicilio,  contra la empresa  AMPLIACIONES & ACABADOS.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 La Juez
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 
 
 
 La Secretaria
 Abg. Yesenia Vasquez R.
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
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