REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-702
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.385.258 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON SANDREA inscrita en el IPSA bajo el número 115.629.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA PASTOREÑA C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.317
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Visto la solicitud presentada por parte de la apoderada judicial de la empresa demandada, Abogada LUISA FERNANDA AGUILAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.317, donde solicita la acumulación al presente expediente KP02-L-2011-702, de las causas Nros KP02-L-2011-704, KP02-L-2011-703 y KP02-L-2011-705, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Luego de haber revisado exhaustivamente el escrito libelar de demanda insertos en los asuntos Nros. KP02-L-2011-702, KP02-L-2011-704, KP02-L-2011-703 y KP02-L-2011-705, y la solicitud antes descrita, se constata que:

- Los asuntos Nro. KP02-L-2011-702, y KP02-L-2011-704 son sustanciados por este Tribunal, así como los asuntos Nro KP02-L-2011-703 y KP02-L-2011-705 son conocidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Jurisdicción.

- Los cuatro procedimientos fueron instaurados por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

- En el asunto KP02-L-2011-702, se demanda por haber laborado de manera personal, subordinada e ininterrumpida para la sociedad mercantil AGRICOLA LA PASTOREÑA C.A
- En el asunto KP02-L-2011-703, se demanda por haber laborado de manera personal, subordinada e ininterrumpida para la sociedad mercantil AGRICOLA BASTIAN C.A.
- En el asunto KP02-L-2011-704, se demanda por haber laborado de manera personal, subordinada e ininterrumpida para el ciudadano mercantil JAVIER RIERA MELENDEZ.
- En el asunto KP02-L-2011-705, se demanda por haber laborado de manera personal, subordinada e ininterrumpida para la sociedad mercantil GANADERIA QUIJUARO C.A.

La Apoderada demandada de esta causa, solicita la acumulación manifestando: “…por cuanto existe las mismas pretensiones, el mismo demandante, y hay conexión en las mismas demandas, es decir las cuatro demandas son compatibles entre si…”

Ahora bien el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Venezolano delimita los presupuestos para determinar la conexión de causas: “Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el título sea diferente. 2ª Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º, Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”



La presente situación procesal alerta claramente que estamos en presencia de 4 causas con identidad de objeto ( cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales)con disparidad de personas ( mismo actor y 4 reclamados diferentes) y títulos distintos (4 relaciones de trabajo independientes), No configurándose, ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela en aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declarara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

SIN LUGAR la acumulación solicitada por la Abogada Luisa Aguilar; Apoderada de la empresa Agrícola La Pastoreña, C.A.. Así se decide.

Barquisimeto; 19 de Octubre de 2011. Publíquese y regístrese la presente decisión

La Juez

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
Secretaria

Abog. Yesenia Vasquez R.


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.