REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001240

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS ANTONIO SOSA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.597.594.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILETH MOLINA GUEDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LOS NERIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En horas de despacho del día de hoy 11 de Octubre del 2011, comparecen por la parte actora el ciudadano WILLIAMS ANTONIO SOSA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.597.594 y su apoderada judicial , YAMILETH MOLINA GUEDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676 y por la parten demandada su apoderado judicial DANNY PAUL ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967, actuando en representación de la TASCA RESTAURANT LOS NERIOS solicitan la realización de una Audiencia Extraordinaria y una vez acordado por la juez se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo acuden voluntariamente a los fines de llevar a cabo una audiencia extraordinaria de conciliación para los cual la demandada a objeto de cumplir con la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, y de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador en este acto la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) mediante cheque de Gerencia Nro. 30606492, contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de WILLIANS ANTONIO SOSA SUAREZ, de fecha 11 de OCTUBRE de 2011, NO ENDOSABLE.

SEGUNDO: La parte actora, el ciudadano WILLIANS ANTONIO SOSA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.597.594, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declarar que con el presente pago nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, cesta tickets, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, intereses, indexación, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, por lo motivos indicados en la presente acta.

TERCERO: en virtud del presente acuerdo, el Recurso de Invalidación de Sentencia contenido en el asunto signado KP02-R-2011-658, pierde interés procesal, y como la presente mediación es celebrada en este asunto principal, entonces como lo accesorio sigue a lo principal, y bajo la relación de conexión procesal, las partes solicitan de común acuerdo el cierre y archivo del referido recurso, para lo cual se solicita copia certificada de la presente acta y sea agregada al mismo.

CUARTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2010-001240

QUINTA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

SEXTA: Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS SANTELIZ



LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA