REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-1511

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BARICO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.374.052.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES (INVITREL) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.182, 60.007 y 133.179 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 18 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO BARICO PORTILLO, cedula de identidad V- 10.374.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 133.179, apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., de seguidas (INVITREL), conforme a poder que presenta en esta acto en copia fotostática para su certificación con vista del original, todos arriba identificados. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa, en fecha 11 de febrero de 2008, ocupando el cargo de operador doblador; devengando como ultimo salario diario la cantidad de Bs. 50,22. Hace aproximadamente tres (03) años el trabajador JOSE GREGORIO BARICO PORTILLO comenzó a sufrir dolores en la región lumbar. Sin embargo en fecha 18/08/2011 decidió renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo y siendo que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demandamos la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.158,40), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT. SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, INVITREL, toma la palabra y expone: Según se evidencia en el escrito de demanda la representación del actor expone que el actor padece trastornos osteodegenerativos, patología que no tiene carácter ocupacional, y que de los informes médicos presentados por el ex trabajador de la empresa y las medidas preventivas tomadas durante la vigencia de la relación de trabajo, se evidencia que no existe un agravante de la enfermedad con ocasión al trabajo, quedando así mi representada libre de toda responsabilidad. Sin embargo únicamente a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de poner fin al presente procedimiento y evitar los gastos que implicaría sostener un juicio en el tiempo; ofrezco en este acto como único pago la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.9.716,40) cancelados mediante un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513682, de fecha 15 de septiembre de 2011, a nombre del ciudadano BARICO PORTILLO JOSE GREGORIO. TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: Reconozco y acepto el acepto el planteamiento de la empresa INVITREL C.A., que padezco una enfermedad degenerativa de tipo común iniciada antes del ingreso a la empresa y no agravada con ocasión al trabajo, motivo por el cual, recibo en este acto un (01) cheque emitido por el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 00513759, de fecha 16 de septiembre de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa INVITREL. CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados. QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES C.A., (INVITREL), con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudiera corresponder a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARICO PORTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.374.052, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.
La Juez

Abog. Marbeth Lorena Colmenares

El Secretario

Abog. Manuel Garcia Escalona


La Parte Demandante



La Parte Demandada