REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO: KP02-L-2007-1789

PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL PEÑA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.406.928.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.414.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOLARA C.A y solidariamente PIETRO TERMINI PUCCIO, titular de la cédula de identidad No. 14.405.989
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 73.664
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante su apoderado judicial CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.414; y por la parte demandada INVERSIONES MOLARA C.A., su apoderada judicial abog. JENELL CORONEL, IPSA, Nº 73.664, a los fines de la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. En este mismo acto se procedió a interrogar a las partes acerca de si consideraban que existía alguna causal de recusación en contra de la suscrita Juez Temporal lo cual manifestaron que no, en razón se procedió continuar con el acto. Seguidamente, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano FRANKLIN PEÑA PINEDA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (BsF. 200.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este acto a través de cheque Nº 13012, contra el Banco Banesco, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (BsF. 70.000,00) a nombre del apoderado del actor y el resto, CIENTO TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (BsF. 130.000,00), serán pagados en fecha 17 de noviembre del año en curso, mediante cheque de gerencia por ante la URDD civil de esta circunscripción.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÈNTIMOS (BsF. 200.000,00), y la forma de pago; que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.

La Juez,



Abg. Marbeth Lorena Colmenares
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona



La parte demandante, La parte demandada,