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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, cinco  (05) de octubre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000208
 
 En horas del día de hoy, 05 de octubre de 2011,  siendo las 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  se deja constancia que  se anunció dicho acto por el alguacil Jesús Yépez  en la sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley,  no compareciendo la  parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A  la  abogada  Jennifer Rizza inscrita en el IPSA bajo el número 126.094 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien  consigna en copia simple del poder  y muestra original a los fines de la certificación del secretario  en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio   y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR  DIONIMAR CAROLINA AGÜERO PÉREZ   EN CONTRA OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A      y  así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 05 de octubre del año 2011.  Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
 
 EL JUEZ
 MÓNICA QUINTERO
 LA SECRETARIA
 
 JENNYS NIETO
 APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 ALGUACIL
 
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