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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-L-2011-000401
 
 Vista la diligencia suscrita en  fecha 28 de septiembre  del año 2011, por  el  abogado, DARWIN CHACIN  inscrito en el Inpreabogado  bajo el Nº 143.972,  actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, tal como consta en poder que riela en autos al folio cinco (05), mediante el cual en nombre de su representado JOSE WILFREDO CASTILLO PEREZ  DESISTE  DEL PROCEDIMIENTO  incoado en contra de la empresa  ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA); en virtud de que la mencionada empresa pagó al actor por vía extrajudicial sus pasivos laborales.
 
 Examinadas las actas procesales, se evidencia  que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda, por lo que no requiere  el consentimiento de la demandada previamente identificada, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este  Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados y dicta seguidamente el dispositivo del fallo:
 
 PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, habido en el juicio incoado por el ciudadano JOSE WILFREDO CASTILLO PEREZ, en contra de la empresa  ORGANIZACIÓN DE PROTECCION EMPRESARIAL C.A. (OPECA). Así se decide.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre del año 2011.  Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
 
 LA JUEZ
 
 ABOG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. JENNYS NIETO
 En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. JENNYS NIETO
 
 
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