REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 05 de Octubre de 2011
Años 197º y 148º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2011-0011539
PARTE ACTORA: OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.018.630
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELIN CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDAGONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIAS POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy 05 de Octubre del 2011, comparecen por una parte el ciudadano OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.018.630, debidamente asistido por la abogada JOSELIN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.359, y por la otra EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 92.307, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos CERVECERIA POLAR, C.A, conforme consta poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 228.
Ambas partes manifiestan a este Tribunal su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó en fecha 27 de Septiembre del 2011 a la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 14 de Julio del 2004, hasta el día 07 de Julio del 2011, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia el cargo de Operario de Distribución III que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como salario diario, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs f. 127,12), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA: La Parte Actora ciudadano OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ manifiesta que demandó a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, por el cobro de diferencias de sus prestaciones sociales y diferencias por indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional indicando en su escrito libelar que ya recibió la suma de Cuatrocientos Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.f 405.579,8) cancelados de la siguiente manera un primer cheque por el monto de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con 95/100 Ctms (Bs. 45.719,95) distinguido con el número 49162227 a nombre de Oscar Gómez, un segundo cheque por el monto de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con 64/100 Ctms (Bs. 269.492,64) distinguido con el número 56162229 a nombre de Oscar Montes y un tercer cheque por el monto de Noventa Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con 21/100 Ctms (Bs. 90.967,21) distinguido con el número 03162228 a nombre de Oscar Montes.

CUARTA: Reconocido lo anterior, la parte accionada a los efectos de dar por terminado el presente litigio y honrar las acreencias laborales que le corresponden ofrece un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.373,00) correspondiente a la diferencia de los siguientes beneficios: a) Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) intereses sobre prestaciones c) vacaciones vencidas correspondientes al ultimo año laborado (2009-2010) d) Bono Vacacional vencido y Fraccionado 2009-2010 e) utilidades fraccionadas f) daño moral g) indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo; el referido monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 98162272 girado contra el BANCO MERCANTIL de fecha 14 de Julio del 2011 a nombre de OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ.

QUINTA: EL ACTOR, declara que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago ofrecido por la accionada y manifiesta total conformidad con lo aquí convenido, asimismo declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por conceptos de ) Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) intereses sobre prestaciones c) vacaciones vencidas correspondientes al ultimo año laborado (2009-2010) d) Bono Vacacional vencido y Fraccionado 2009-2010 e) utilidades fraccionadas f) daño moral g) indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones del Medio Ambiente de Trabajo así como la indexación de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que comprenden el presente acuerdo.

SEXTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.373,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR” entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita el presente acuerdo nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.373,00), que se cancelan en este acto, mediante Cheque No. 98162272 del Banco Mercantil, emitido a nombre del ciudadano OSCAR CORINO GOMEZ MENDEZ, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.

SEPTIMA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente acuerdo c) que la suma recibida, es decir la cantidad de de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 67.373,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
OCTAVO: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2011-001539.
NOVENO: Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal

Abg. Andreina Velásquez Santamaría.

El Secretario
Abg.Carlos Morón.
El Demandante

El Demandado.