En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2011-001430.
PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 13.085.047 de este domicilio en su carácter de concubina del ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.917.733.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADANTE: FRANKLIN AMARO y MARIA DE LOS ANGELES AMARO de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784 y 143.395 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEA DUACA y CONSORCIO LINEA DUACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 31 de Agosto del 2011 ante la URDD CIVIL por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ en su carácter de concubina del ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ ambos ya identificados por cobro de prestaciones Sociales en contra de las empresas LINEA DUACA y CONSORCIO LINEA DUACA C.A la misma fue recibida en este Tribunal en esa misma fecha y se procedió a su revisión y admisión por estar conforme a derecho.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto se observa que anexo al escrito libelar consta copia simple de constancia de convivencia emanada de la Prefectura del Municipio Crespo de fecha 08 de Julio del 2009 (folio 37), en el cual se deja constancia que la referida ciudadana procreó con el de cujus un hijo de nombre ALCIDES REINALDO RODRIGUEZ MORA de 8 años de edad. Aunado a ello consta a los folios 41 al 45 diligencia presentada por el abogado FRANKLIN AMARO apoderado de la parte actora en el cual consigna originales de partidas de nacimiento de los hijos del ex trabajador fallecido con la concubina demandante en el presente asunto, observándose que el menor hijo REINALDO MIGUELANGEL RODRIGUEZ nació en fecha 31 de Julio del 2009 y el pre nombrado ALCIDES REINALDO RODRIGUEZ nació en fecha 19 de Septiembre del 2000.
Visto lo anterior, este Juzgado considera menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece de manera taxativa que señala textualmente lo siguiente:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
De la norma parcialmente transcrita se infiere que en todo asunto o demanda interpuesta en materia laboral en la cual se encuentren involucrados como legitimados activos o pasivos niños, niñas y adolescentes, se ventilará por la jurisdicción Especial de Menores y Adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es conveniente citar sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Julio del 2011, (NERVIS EVELIN BOLÍVAR contra la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), en el cual se encontraba discutida la competencia en el marco de un caso análogo al de marras, estableciéndose al respecto lo siguiente:
El literal “b”, contenido en el parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que los Juzgados de Protección, serán los competentes para resolver las controversias que se susciten con ocasión de las demandas laborales, donde sean legitimados activos o pasivos los niños, niñas y adolescentes.
De esta forma, cuando se trate de procesos judiciales en los cuales se encuentren inmersos niños, niñas y adolescentes, bien sea como demandantes o demandados, la competencia para sustanciar y decidir la controversia, debe ser atribuida a los Juzgado de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así, advierte esta Sala, que en el caso bajo análisis, la ciudadana Nervis Evelin Bolívar, quien actúa en representación de sus dos menores hijos, interpuso demanda en fecha 17 de junio de 2010, contra la sociedad mercantil Blindados Panamericanos, S.A. (BLINPASA).
Siendo ello así, del minucioso estudio de las actas del expediente se evidencia, que en el caso bajo examen, son sujetos activos de la pretensión (demandantes), los niños Z.B.Q.B. y R.M.Q.B., por consiguiente, y en atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, la competencia para decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.
Tal como se observa de la norma y la posición jurisprudencial citadas al constatar el juez en materia laboral que se encuentran en juego los intereses patrimoniales de niños, niñas o adolescentes en la causa bajo estudio, está en la obligación de remitir el asunto para su conocimiento por los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello a fin de que sea aplicada la legislación especial que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
En atención a ello, visto que en el presente asunto la ciudadana demandante LISBETH DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ, se encuentra actuando como concubina del ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ y que ambos-en el seno de la relación que los unió- procrearon a dos hijos: REINALDO MIGUELANGEL RODRIGUEZ y ALCIDES REINALDO RODRIGUEZ quienes en la actualidad tienen 02 y 11 años de edad respectivamente, se concluye que se encuentran involucrados en la presente causa intereses de los dos niños menores pre nombrados, razón por la cual debe ser ventilada por ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:
PRIMERO: DECLINA la competencia en razón de la materia, en la demanda interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ en su carácter de concubina del ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRIGUEZ ambos ya identificados por cobro de prestaciones Sociales en contra de las empresas LINEA DUACA y CONSORCIO LINEA DUACA C.A en virtud que se encuentran involucrados intereses de los niños REINALDO MIGUELANGEL RODRIGUEZ y ALCIDES REINALDO RODRIGUEZ razón por la cual debe ser ventilada por ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara.
SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los efectos de su conocimiento una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
El Secretario
Abg. Carlos Morón.
Nota: En esta misma fecha, 05 de Octubre del 2011 se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Mor
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