REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-01669.

DEMANDANTE: MARIELBA COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.697.443 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, JOHANNA BARIOS, ANDREINA VALERA, SAILE GARAVITO y ADRIANA PANTO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533, 92.411, 126.115, 119.604 y 118.330 respectivamente.

DEMANDADO: CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Noviembre del 2004, bajo el Nro. 12 Tomo 74-A y ASESORIAS TECNICAS EMPRESARIALES C.A.

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 03 de Noviembre del 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL interpuesta por la ciudadana MARIELBA COROMOTO PEREZ ya identificada en contra las sociedades mercantiles CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Noviembre del 2004, bajo el Nro. 12 Tomo 74-A y ASESORIAS TECNICAS EMPRESARIALES C.A. Seguidamente el dia 05 de Noviembre del 2010 es recibida y admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Posterior a ello, en fecha 31 de Marzo del 2011 la parte actora consignó escrito de reforma, el cual fue admitido el 04 de Abril del 2011 librándose las respectivas notificaciones a los co-demandados ASESORIAS TECNICAS EMPRESARIALES C.A , GERARDO RONDON y HENRY CRISTO.

De seguidas, en fecha 21 de Septiembre del 2011, se recibe escrito presentado por la abogado en ejercicio JOHANNA BARRIOS, apoderada judicial de la parte actora inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.411, en donde expone mediante diligencia: “… Visto que hasta la fecha han sido infructuosas las notificaciones de los co-demandados en el presente procedimiento y visto que la reforma de la demanda interpuesta versa sobre los mismos montos y conceptos reclamados en la demanda inicial, desisto de la demanda única y exclusivamente en lo que respecta al co-demandado HENRY JUNIOR CRISTO GONZALES titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.033”.

En atención a lo anterior, este Tribunal luego de constatar la facultad de la representación judicial de la parte actora y que la misma ha manifestado voluntariamente su voluntad de desistir del procedimiento con respecto al co-demandado HENRY JUNIOR CRISTO GONZALES titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.033 se acuerda HOMOLOGAR el desistimiento presentado únicamente con respecto al referido ciudadano. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el Desistimiento el procedimiento de solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana MARIELBA COROMOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.697.443 y de este domicilio únicamente en cuanto al ciudadano HENRY JUNIOR CRISTO GONZALES titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.033
.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA
Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Carlos Morón

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Carlos Morón