REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-001244

PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO TOLEDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.946.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA VETERINARIA Y PELUQUERIA EL MUNDO ANIMAL C.A.
REPRESENTANTE: MIGUEL EUGENIO RODRÍGUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.452.790.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRÍGUEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 31 de octubre de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, se deja constancia que solo asistió la parte demandada CLINICA VETERINARIA Y PELUQUERIA EL MUNDO ANIMAL C.A, el ciudadano MIGUEL EUGENIO RODRÍGUEZ CHAVEZ, en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por el Abg RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.324; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez