REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

Asunto: Kp02-L-2011-00523
Parte Actora: Tahaner Antonio Alvarado, Titular De La Cedula De Identidad Numero 13.679.324.
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Jean Carlos Fariña Y Nolberto Liscano Inscritos En El Instituto De Previsión Social De Abogado Bajo Los Nros ° 108.980 Y 102.439 Respectivamente
Parte Demandada: Atar Corporacion C.A.
Abogados Apoderados De La Parte Demandada : ALEJANDRO QUIROZ inscrito debidamente en el instituto de previsión social de Abogados bajo el numero 108.752.

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: interlocutoria.
Hoy, 03 de Octubre de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente proceso, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la audiencia por el Alguacil JESUS YEPEZ, compareció por la demandada Atar Corporacion C.A. su apoderado ALEJANDRO QUIROZ inscrito debidamente en el instituto de previsión social de Abogados bajo el numero 108.752, quien consigna documento poder notariado en original y copia a los fines de su certificación y devolución, Por su parte el demandante no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que la ciudadana juez procedió a interrogar a la parte compareciente acerca de si consideraba que mediaba alguna causal de recusación en contra de su persona a lo cual manifestaron su negativa.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la prolongación de audiencia preliminar en el presente asunto fue pautada para el dia de hoy 03 de Octubre del 2011 a las 9:30 am, sin embargo no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

La Juez Temporal

Abg. Andreina Velásquez Santamaría.
Secretario
Abg. Carlos Morón
La Parte Demandada