REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03-10-2011
200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2011-000110
PARTE DEMANDANTE: NORHEN BRICEÑO titular de la cedula de identidad numero18.057.318.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR VILLENA, inscrito en el IPSA bajo el N°: 143.864.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 108.603.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 03 de Octubre de 2011, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, el abogado HECTOR VILLENA apoderado judicial de la ciudadana NORHEN BRICEÑO, por la demandada comparece la abogado DIANA PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 108.603. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez temporal procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandada (AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta conciliación se denominará LA EMPRESA, rechaza la existencia de la relación de trabajo invocada por la demandante ciudadana: NORHEN BRICEÑO titular de la cedula de identidad numero18.057.318 sin embargo a los efectos de precaver un litigio efectua en este acto un ofrecimiento que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000) los cuales serán cancelados el dia VIERNES 21 DE OCTUBRE DEL 2011 . El pago se efectuara por ante la URRD CIVIL de esta circunscripción judicial

SEGUNDO: Por su parte la representación judicial de la parte Demandante declara que acepta el presente convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto laboral alguno, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que fueron demandados en el presente asunto.

TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente acuerdo y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”


Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Carlos Moron

La Parte demandante
La parte demandada