REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2011.
200° y 151°
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1566
PARTE ACTORA: OSCAR MIQUILARENA, MARIA ALVAREZ y ALEXANDER PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 6.866.240, 14.750.367 y 19.347.782
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D´SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.598.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, impreabogado Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de octubre 2011, siendo las 02:30 PM, comparece voluntariamente por la parte demandante los co-demandantes MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.750.367, 19.347.782; y de este domicilio; asistido en este acto por la abogado en ejercicio BERTHA D´SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.598.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703, Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA); de igual manera, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: Los co-demandantes MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ, quienes en lo adelante se denominaran “LOS EXTRABAJADORES” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 28/01/2010 y 12/03/2007, respectivamente, hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicitan le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados por “LOS TRABAJADORES” en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 26/100 (Bs.6.732,26), pretendidos por la trabajadora MARIA ALVAREZ PINEDA; y la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO DOCE CON 49/100 (Bs.5.112,49), pretendidos por el trabajador ALEXANDER PEREZ; estos montos totalizan la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 75/100 (Bs.11.844,75) .

SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de la presente acta de mediación y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora MARIA ALVAREZ y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf.18.358,68
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.573
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.211,21
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 865,15
TOTAL: Bsf: 22.008,04

3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados al co demandante ALEXANDER PEREZ y en las siguientes cantidades:

ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 8.636,32
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 5.608,60
TOTAL DEPOSITADO EN FIDEICOMISO A LA FECHA. Bsf. 3.027,72
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR ABONAR: Bsf. 1.033,20
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.817,13
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 774,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 774,25
INDENMIZACIONES ARTÍCULO 125 LOT: Bsf. 10.323,36
TOTAL: Bsf: 14.683,32

Lo que totaliza la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 74/100 (Bsf. 20.566,74); el monto a ser pagado a los trabajadores tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” señala que la co demandante MARIA ALVAREZ posee en fideicomiso abonado la cantidad de Bsf.16.130,26 y se le efectuo un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bsf. 14.682,29 razón por la cual ofrece en este acto a la co demandante MARIA ALVAREZ el siguiente monto: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 (Bsf. 5.883,42) mediante cheque de Nº 87.000304; y en relacion al co-demandante ALEXANDER PEREZ, ofrece la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bsf. 14.683,32 ) mediante cheque de Nº 75000332; ambos cheques fueron librados contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA); de igual forma, la empresa se compromete a liberar el fideicomiso que tienen los trabajadores a su favor.

QUINTA: “LOS TRABAJADORES” MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ ya identificados aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ ya identificados a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES”, MARIA ALVAREZ PINEDA y ALEXANDER PEREZ en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.

NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que el procedimiento continuará con respecto al resto de los co-demandados ciudadanos MARIA ALVAREZ y ALEXANDER PEREZ, ya identificados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez.

La Parte demandante
La parte demandada