REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre del 2011.
200° y 151°
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1477
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO, GREIMAR ZERPA, OSCAR MIQUILARENA, DAIDYMAR RODRIGUEZ, MARIA ALVAREZ y ALEXANDER PEREZ y LEONEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 9.546.094, 12.432.399, 6.866.240, 16.402.302, 23.481.452, 14.750.367, 19.347.782, 20.186.959.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D^SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.598.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de octubre 2011, siendo las 02:30 PM, comparece voluntariamente por la parte demandante el ciudadano LEONEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.481.452; y de este domicilio; asistido en este acto por la abogado en ejercicio BERTHA D^SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.598.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.703. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). En este estado, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por la parte co-demandante y la accionada, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: El demandante LEONEL OVIEDO, quien en lo adelante se denominara“El TRABAJADOR” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 09/11/2010, hasta el 23/03/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “El TRABAJADOR” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en las siguientes conceptos y cantidades Antigüedad: Bsf. 1.639,99; Intereses de la Prestación de Antigüedad: Bsf. 22,66; Vacaciones y Bono Vacacional: Bsf. 1.820,30; y Utilidades: Bsf. 1.629,54; lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO DOCE CON 49/100 (Bsf. 5.112,49).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que la fecha de ingreso del trabajador es 28/07/2010 y este egresó en fecha 30/04/2011; asimismo se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 2.275,66
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 713,93
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 303,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 267,73
TOTAL: Bsf: 3.544,32
Lo que totaliza la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 32/100 (Bsf. 3.544,32); el monto a ser pagado al trabajador tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador LEONEL OVIEDO el siguiente monto: TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 32/100 (Bsf. 3.544,32) mediante cheque de Nº 88000278; librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA) a nombre del trabajador
QUINTA: “El TRABAJADOR” LEONEL OVIEDO ya identificado acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “El TRABAJADOR” ciudadano LEONEL OVIEDO ya identificado a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “El TRABAJADOR” LEONEL OVIEDO ya identificado, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “El TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “El TRABAJADOR” LEONEL OVIEDO, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada unicamente en cuanto al co-demandante LEONEL OVIEDO ya identificado y la accionada. .
Asimismo se deja constancia que el procedimiento continuará su curso con respecto al resto de los co-demandantes ciudadanos CARLOS DIAZ ARENAS, YESSICA CRESPO, GREIMAR ZERPA, OSCAR MIQUILARENA, DAIDYMAR RODRIGUEZ, MARIA ALVAREZ y ALEXANDER PEREZ ya identificados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal.
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón.
El co-demandante
La parte demandada
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