REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000194
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.885.285.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA NRO. 36.491.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circuncripción Judicial del Estado Lara de fecha 21 de Marzo del 2002 bajo el Nro. 35 folio 221 tomo 11-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el IPSA Nro 117.673.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Octubre del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA NRO. 36.491 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.885.285 y por la parte demandada el apoderado judicial ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el IPSA Nro 117.673. Ambas partes solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto, en razón a ello la juez en este mismo acto procedió a interrogar a las partes acerca de si consideraban que mediaba alguna causal de recusación en su contra a lo cual manifestaron su negativa en razón a lo cual se procedió continuar la presente audiencia.
Visto lo anterior la juez temporal realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil siendo que dicho acuerdo se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el abogado DEISY MUÑOZ y por la demandada el apoderado judicial ARMANDO ANDUEZA quienes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2011-000194 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, a la cual renunció la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 21 de Julio del 2011, asimismo fue solicitado cumplimiento voluntario del fallo y posteriormente la ejecución forzosa del mismo, lo cual fue acordado en fecha 08 de Agosto del 2011. Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bsf.40.000).

TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “LA EXTRABAJADORA” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “LA EXTRABAJADORA”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. EL monto antes referido de Bs.f. 40.000,oo, se pagará en tres cuotas que a continuación se señalan.
• La cantidad de Bs.F. 15.000,oo en este acto mediante cheque signado 41341300 girado en contra del banco BANCARIBE de fecha 17 de Octubre del 2011, a nombre de la ciudadana MARIA MARCHAN , cuenta corriente Nº 01140304223040038131.
• La segunda cuota a ser pagada en fecha 09/11/2011 por el monto de Bs.F 15.000 por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial
• La tercera cuota a ser pagada en fecha 29/11/2011 por el monto de Bs.F. 10.000 por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial.

CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, la extrabajadora acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Intereses legales derivados de la antigüedad , vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, dias de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización y preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Organica del Trabajo, salarios caidos y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda a la extrabajadora, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el dia de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal

Abg. Andreina Velásquez Santamaría.

La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón.
La Parte Demandante

La Parte Demandada