REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001266
PARTE ACTORA: HOMERO ANTONIO MARTINEZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.435.528
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO FREDCY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.004
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA HELEN CARRASCO BAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.855.
Hoy 17 de Octubre de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, apoderada judicial abogada: Milenna Jiménez inscrita en el ipsa bajo el Nro. 67.444 y por la parte demandada compareció la abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro 140.855, Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez temporal procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandada ya identificada, toma la palabra y expone: conocidos los criterios judiciales al respecto de pretensiones analogas a las planteadas por la parte actora en el presente asunto y a los fines de dar por terminado el presente litigio efectúo en este acto un ofrecimiento que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf.130.000) cuyo pago ha sido autorizado por la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, previa inclusión en el ejercicio economico del primer trimestre del año 2012 comprometiéndose en consecuencia a la consignación de dicha autorización para el dia 19 de Octubre del 2011 y para el pago de la cifra mencionada antes del 30 de Marzo del 2012.
SEGUNDO: Por su parte la representación judicial de la parte Demandante declara que acepta el presente convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que la accionada nada le adeuda por concepto laborales demandaos, vale decir: antigüedad, intereses, vacaciones vencidas no disfrutadas no canceladas, calculo de beneficios laborales, calculo de bono de alimentación, diferencia de salario no precibido, caculo de dias domingos laborado y no cancelado y dias de descanso compensatorio no disfrutado; por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a la accionada, por los conceptos que fueron demandados en el presente asunto.
TERCERO: El incumplimiento en el pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
CUARTO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente acuerdo y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaría
El Secretario
Abg. Maria Alexandra Odon.
La Parte demandante
La parte demandada
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