REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-1464
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ANGULO, titular de la cedula de identidad numero 20.927.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro ° 131.339.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO C.A inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa bajo el nro. 48 tomo 82-A en fecha 26 de Octubre de 1999.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ROGER RODRIGUEZ, inscrita debidamente en el instituto de previsión de Abogado bajo el Nro 90.469
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Hoy 14 de Octubre de 2011 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano LUIS FERNANDO ANGULO, titular de la cedula de identidad numero 20.927.694 asistido por el abogado LUIS MIGUEL PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro ° 131.339 y por la demandada comparece el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito debidamente en el instituto de previsión de Abogado bajo el Nro 90.469 solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por la parte co-demandante y la accionada, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La Parte Demandada INVERSIONES NICO C.A ya identificada, y que a los efectos de esta conciliación se denominará LA EMPRESA, manifiesta que reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso sin embargo rechaza los calculos expresados en el escrito libelar, No obstante ello a los efectos de precaver un litigio efectúa en este acto un ofrecimiento por los conceptos de Antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades e indemnización sustitutiva prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , que asciende a la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.60.490,79) los cuales serán cancelados mediante dos cheques girados en contra del banco de venezuela que se entregan en el presente acto : el primero de estos signado 14006474 por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bsf. 16.0824, 59) y el segundo signado71006598 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS ( Bsf.43.666,20) ambos a nombre del ex trabajador.
SEGUNDO: Por su parte la representación judicial de la parte Demandante declara que acepta el presente acuerdo y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto laboral alguno, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que fueron demandados en el presente asunto, es decir:
Antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades e indemnización sustitutiva prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: la falta de provisión de fondo de los cheques que se entreguen en las dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
CUARTO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente acuerdo y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Carlos Moron
La Parte demandante
La parte demandada
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