REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-640
PARTE ACTORA: JAIME LA CRUZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-7.761.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN MUÑOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 143.972 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito debidamente en le instituto de previsión social de abogado bajo el numero 117.673.
Hoy 11 de Octubre de 2011 siendo las once de la mañana (119:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora la abogado DAISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491. Por la demandada comparece el abogado ARMANDO ANDUEZA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 117.673, En este mismo acto se procedió a interrogar a las partes acerca de si consideraban que mediaba alguna causal de recusación en contra de la suscrita juez temporal a lo cual manifestaron su negativa en razón a lo cual se procedió continuar la prolongación. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandada BUHOS ON LINE C.A ya identificada, y que a los efectos de esta conciliación se denominará LA EMPRESA, reconoce la existencia de la relación de trabajo, fecha de ingreso y egreso, invocada por el demandante asimismo que se adeudan los pasivos laborales demandados sin embargo difiere de las cantidades señaladas en el escrito libelar, en atención a ello y a los efectos de precaver un litigio efectúa en este acto un ofrecimiento que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs6.000) los cuales serán cancelados el dia MIERCOLES 19 DE OCTUBRE DEL 2011 por ante la URRD CIVIL de esta circunscripción judicial, en dicho ofrecimiento se comprende el pago de los conceptos demandados, vale decir: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso fraccionado, utilidades 2009 y 2010, bono nocturno y diferencia de horas extras.
SEGUNDO: Por su parte la representación judicial de la parte Demandante declara que acepta el presente convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto laboral alguno, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que fueron demandados en el presente asunto.
TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente acuerdo y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Carlos Moron
La Parte demandante
La parte demandada
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