En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-703 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS DE CONSUMO NINA ROSSETY PROCNIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 23 de mayo de 2000, bajo el Nº 53, tomo 17-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 9, folio 42, tomo 28-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de inspección Nº 005-01044-11, realizada bajo la orden de servicio Nº 0764-09, emanada de la Unidad de Supervisión del Trabajo, la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 13 y 14 de septiembre de 2011.


M O T I V A

En fecha 07 de octubre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo (folios 1 al 9), que fue recibida por éste Tribunal Primero de Juicio, el 11 de octubre del mismo año (folio 38).

La demandante alega una serie de vicios contenidos en el acta de inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Trabajo, la Seguridad Social e Industrial, adscrita a la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, que vulnera disposiciones de orden tanto legal, como constitucional, por lo que solicita se declare nula dicha acta.

Establece el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos lo siguiente:

Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

Entonces, es necesario para interponer los recursos administrativos de Ley, que se cumpla uno de los extremos indicados en la norma mencionada, es decir, que el acto que se ha impugnado ponga fin al procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo.

En el presente caso, estamos en presencia de una impugnación del acta levantada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de los incumplimientos detectados en inspección realizada en la sede del empleador, lo cual inició un procedimiento administrativo de investigación.

Al respecto, dicho procedimiento sancionatorio esta enmarcado en el Artículo 638 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando que “el funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione”.

De lo anterior se desprende que el acto administrativo aquí impugnado, no se encuadra dentro de los actos recurribles previsto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya señalado, ya que tal acta de inspección no pone fin al procedimiento, ni imposibilita su continuación, mucho menos causa indefensión, ya que por el contrario el mismo sirve de punto de partida para iniciar la sustanciación de un expediente, en el que las partes pueden defenderse y alegar hechos a su favor, por lo que no puede recurrirse por vía de nulidad a un acto que dentro del procedimiento administrativo es de mero trámite, y así lo ha establecido la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, se declara inadmisible la presente demanda de nulidad de acto administrativo, porque el acto que se impugna es de mero trámite y no pone fin al procedimiento, ni causa indefensión, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad, porque el acto administrativo que se impugna es de mero trámite y no pone fin al procedimiento, ni causa indefensión, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de octubre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:45 p.m.

La Secretaria
JMAC/eap