REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000582.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ATANACIO MELENDEZ CORNIELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.049.767, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.904, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (66,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (517,47 Mts2), ubicadas en la Avenida Isaías Ávila, Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 12-20; SUR: Parcela Nº 12-18; ESTE: Parcela Nº 12-08 y OESTE: Avenida Isaías Avila. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALICIA MARIA SUAREZ ESTRADA y ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.711 y 5.917.163, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Antonio José de Sucre, calle 5 con Carrera 6, casa Nº 16 y el segundo en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Doña Elena, Apto S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.