REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000581.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE DE JESUS MONTERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.437.007, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit, riple y zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (194,86 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (578,16 Mts2), ubicadas en la Calle 01 con Calle Nazareth y Vargas, casa Nº 25, de la Urbanización Francisco Torres, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 01; SUR: Parcela 73-05; ESTE: Parcela 73-12 y OESTE: Parcela 73-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.76.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA YOLANDA MOSQUERA SUAREZ y HERACLIO ANTONIO MENDOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.283.392 y 5.320.851, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 14 de Febrero entre Contreras y Sol de Oriente, casa Nº 5-112 y el segundo en el Callejón Ezequiel Contreras, casa Nº 6A-69, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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