REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000578.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAUSIDES ANTONIO CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.374.226, asistido por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y concreto; paredes friso liso; pisos de caico; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (469,84 Mts2), ubicadas en la Calle Higuerón, caserío El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Torbello; SUR: Parcela de Rosa Lameda; ESTE: Calle El Higueron y OESTE: Casa solar de Mervin Oñate. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAIRA OÑATEZ de QUEVEDO y VICENTE PAUL QUEVEDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.373.600 y 2.374.076, respectivamente, domiciliados en la Calle Ramón Pompilio entre Contreras y Calvario, casa Nº 6-31, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.