REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000567.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO NAVAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.931, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (57,45 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (5.607,67 Mts2), ubicadas en la Carretera vía Curarigua entre Camino Vecinal, Balsamito, Parroquia Espinoza de los Monteros- Arenales, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ignacio Cuicas; SUR: Camino Vecinal; ESTE: carretera vía Curarigua y OESTE: Quebrada El Cementerio. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN SEGUNDO MELENDEZ MONTES DE OCA y NAYLET NILEYDIS JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.693.575 y 15.996.336, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro, Sector Manzanares, Casa S/N de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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