REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000561.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.782, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de acerolit y concreto, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (61,31 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (177,96 Mts2), ubicadas en el Callejón Coromoto, Barrio Trasandino, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Coromoto su frente; SUR: Parcela Nº 012-12-31-00; ESTE: Parcela Nº 012-12-49-00 y OESTE: Parcela Nº 012-12-47-00. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GROVER RAMON RIVERO y LUIS MIGUEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.770.887 y 16.235.298, respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón Coromoto Sector Trasandino Casa Nº 19-15 y el segundo en la Calle Chiquinquirá, Sector La Greda casa Nº 04-02, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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