REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000559.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.155, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un baño simple y Cocina, construida con paredes de bloque de arcilla y cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de acerolit, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de VEINTE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (20,54 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), ubicadas en el callejón 14 de Febrero, sector Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Aura Leal Vásquez; SUR: Callejón 14 de Febrero que es su frente; ESTE: Casa solar de Omar Nieves y OESTE: Casa solar de Juana Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DAYANA DANIELA RAMOS de NIEVES y YENNIS JOSEFINA VILLALOBOS CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.150.226 y 13.777.973, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Camacaro entre Callejón 14 de Febrero y Calle Torres, casa Nº 11-94, Sector 3 de la Guzmana y la segunda en el callejón 14 de Febrero, entre Calles Camacaro y Don padre Zubillaga, casa nº 10-109, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.