REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000522.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESCENIA COROMOTO LOPEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.057.782, asistida por el Abogado en ejercicio EDUAR ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.890, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un baño simple, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto, cubierta de techo de concreto, paredes de friso rustico; pisos de tierra; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (84,67 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de SETECIENTOS DIECISEIS CON CINCO METROS CUADRADOS (716,05 Mts2), ubicadas en la Carretera entrada a Pie de Cuesta Sector Patria Libre, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Cementerio; ESTE: Carretera Principal que es su frente y OESTE: Terreno vacío acueducto. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUELINA MARIA GONZALEZ y LUIS ALEJANDRO PEREZ GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.938.400 y 5.322.568, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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