REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000508.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ARMANDO TORRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.925.126, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 7.574 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (535,08 Mts2), ubicadas en la Calle Gil Fourtol, con Avenida Isias Avila, Barrio Valparaíso, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 136-27-08; SUR: Calle Gil Fourtol; ESTE: Parcela Nº 136-27-11, Parcela Nº 136-27-10 y Parcela Nº 136-27-09; y OESTE: Parcela Nº 136-27-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADRIAN ARTURO ALVAREZ CORDERO y MARIO SEGUNDO VASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.870.762 y 15.996.043, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Loyola, Callejón Loyola con Calle San José y el segundo en el sector Loyola, Calle San José con Calle Isaias Avila, Casa Nº 20-83, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.